Normativas para Casinos

La Autoridad de Fiscalización del Juego de Bolivia espera, con esta medida, la reactivación de la industria de apuestas online. La situación para las apuestas en el gigante del sur es bastante complicada, y lleva años sin progresos importantes.

La razón de dicho estancamiento reside en la presión del monopolio que controla las loterías desde hace décadas. La Corte Suprema brasileña ha dado algunos pasos, pero de modesto alcance. Sin embargo, a partir de se introdujo un proyecto de ley para la regulación de las apuestas deportivas.

Aunque deja fuera el resto de las opciones de gambling, el avance ha permitido el inicio de operaciones de algunas empresas. Los juegos online estuvieron cerca de anexarse a la legislación, pero la pandemia supuso la suspensión indefinida de las negociaciones.

Hasta este año, tener un casino online en Chile era lo mismo que en cualquier otro país sin regulación. Bastaba con obtener una licencia internacional — como la otorgada por Autoridad de Juegos de Malta — para operar legalmente en el país. En términos estrictos, los juegos de azar estaban prohibidos en Chile, a excepción de las loterías, los casinos físicos y los hipódromos.

Pero a partir de , el escenario ha comenzado a cambiar a favor de la industria y del propio país. Un proyecto de ley para juegos de azar online fue presentado ante el Congreso Nacional para legislar las plataformas de apuestas.

Está orientada a la transparencia y protección de los usuarios, pero permitirá operar bajo una normativa flexible que promueva la inversión. Considerado como el ejemplo a seguir en materia de regulaciones, es el país latinoamericano más avanzado en el área.

Las entidades que arbitran las apuestas son Coljuegos y el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Son las únicas instituciones autorizadas para emitir un aval para operar legalmente negocios de apuestas online en el país.

Su aventajada posición en materia de regulaciones ofrece protección al usuario de sitios de apuestas mediante las siguientes leyes:. Con la adopción de la eGaming Act en , el caribeño país marcó la delantera en legislación de los juegos online.

Desde entonces, no ha dejado de adaptar y mejorar sus regulaciones en el terreno de las apuestas y los juegos en línea. Además, supervisa de cerca los aportes de la industria del gambling en rubros como impuestos, salud y educación.

Otra de las naciones que aún permanece sin una regulación establecida en el área, dio sus primeros pasos en el La Junta de Protección Social puso en marcha a comienzos del año pasado el proceso de licitaciones para apuestas deportivas y afines.

El nombramiento del Director de Juegos y de los restantes Miembros del Comité de Dirección y, asimismo de los Subdirectores, en su caso, requerirá la aprobación del Ministerio del Interior, la que se otorgará, en su caso, en la autorización de apertura y funcionamiento.

Dichas personas serán provistas del documento a que alude el artículo La aprobación a que se refiere el apartado anterior podrá ser revocada en caso de incumplimiento grave de sus funciones o por razones de oportunidad, que el Ministerio apreciará discrecionalmente.

La revocación de la aprobación se efectuará previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tendrá carácter motivado y obligará a la Sociedad a removerle de su puesto. En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a que se refiere el apartado primero, la Sociedad deberá comunicarlo dentro de los dos días siguientes al Ministerio del Interior.

En el caso del Director de Juegos, la Sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los Subdirectores, si existieran, o a uno de los restantes Miembros del Comité de Dirección, lo que se comunicará al Ministerio en el mismo plazo.

Dentro de los quince días siguientes al cese, la Sociedad deberá proponer al Ministerio del Interior la persona que haya de sustituir al cesado, acompañando los datos y documentos previstos en el apartado e del artículo 14, así como, en su caso, el contrato de prestación de servicios.

El Director de Juegos, los subdirectores, en su caso, y los demás Miembros del Comité de Dirección son los responsables de la ordenación y correcta explotación de los juegos ante el Ministerio del Interior y la Sociedad titular, dentro de los términos de la autorización administrativa y de las normas del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos.

Sólo ellos podrán impartir órdenes al personal de Juegos, conforme al reparto de funciones que entre los mismos establezcan los órganos rectores de la Sociedad. Es deber del Director de Juegos permanecer en el Casino durante las horas en que los juegos se celebren.

Si hubiere de ausentarse, deberá ser sustituido de inmediato por uno de los Subdirectores o por un miembro del Comité de Dirección; cuando la ausencia fuese momentánea y, en todo caso, no superior a un día, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el Casino.

El nombre del sustituto deberá ser puesto acto seguido en conocimiento del funcionario encargado del control del Casino. El Director de Juegos, los Subdirectores y los demás miembros del Comité son solidariamente responsables de la custodia del material de juegos existente en el Casino, de los ficheros de jugadores y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos.

Todos los objetos indicados deberán hallarse permanentemente a disposición de los funcionarios encargados del control del Casino que lo soliciten.

Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección:. a Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. b Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego.

Esto no obstante, los Subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los Inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al funcionario encargado del control del Casino, pero en ningún caso a los Croupiers. c Recibir por cualquier título participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que puedan corresponderles si fueren accionistas de la Sociedad.

d Participar en la distribución del tronco de propinas a que se refiere el artículo 28, apartado 4. Todo el personal de servicio en las salas de juego, así como el de Secretaría, Recepción, Caja y Contabilidad, habrá de ser contratado por escrito, siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las normas especiales que pueda dictar el Ministerio de Trabajo, oída la Comisión Nacional del Juego, y de los Convenios Colectivos que puedan concluirse.

Los ceses que, por cualquier causa, se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicados por la Sociedad al Gobernador civil y a la Comisión Nacional del Juego, dentro de los cinco días siguientes, a través del funcionario encargado del control del Casino.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en los Casinos de Juego.

Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrán de estar provistos, en todo caso, el Director de Juegos, los Subdirectores, los Miembros del Comité de Dirección, el personal de juegos y sus auxiliares y el personal de Recepción, Caja y Contabilidad.

La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego, apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego. La suspensión y revocación del documento profesional privarán a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de los Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

b Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en los Casinos y demás establecimientos de juego existentes en el territorio nacional.

c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

f Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del Casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas.

Las prohibiciones contenidas en los apartados a , c , d y f del número anterior son aplicables a la totalidad del personal que preste servicio en el Casino, sea o no empleado de la Sociedad titular.

Las contenidas en los apartados b y g son aplicables al personal de Juegos y sus auxiliares, al personal de Recepción y Caja, así como al personal del servicio de seguridad. La contenida en el apartado e es aplicable al personal que desempeñe funciones de Croupier o Cambista en las mesas de juego y al personal de Caja.

La Sociedad titular del Casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte de los jugadores; en cuyo caso habrá de advertirse a éstos en forma claramente visible en el acceso al Casino en el Servicio de Recepción. Si se admitiesen las propinas, su entrega será siempre discrecional, en cuanto a su ocasión y cuantía.

La Comisión Nacional del Juego, a propuesta del Gobernador civil, y previa audiencia de la Sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas. Queda prohibido al Director de juegos, a los Subdirectores, a los Miembros del Comité de Dirección y al restante personal de juegos solicitar propinas de los jugadores o aceptarlas a título personal.

En las salas de juego, las propinas que por cualquier titulo entreguen los jugadores deberán se inmediatamente depositadas en las huchas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de Recepción y Caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte.

En caso de error o abuso, el Director de Juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial.

La Sociedad titular del Casino deberá someter a la autorización de la Comisión Nacional del Juego los criterios de distribución del tronco de propinas. El tronco estará constituido por la parte de la masa global de propinas con cargo a la cual habrán de abonarse necesariamente los salarios del personal del Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes.

En la misma forma deberán ser autorizadas las modificaciones de la distribución. Los Agentes encargados del control del Casino podrán exigir en cualquier momento la exhibición de los contratos de trabajo de los empleados que se remuneren con cargo al tronco de propinas.

a Las personas comprendidas en el artículo 6. b Las personas respecto de las cuales se hayan solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres, respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica.

En el caso previsto en la letra b del apartado anterior, la Comisión Nacional del Juego, tras la instrucción de las diligencias que estime oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución procedente, la cual se comunicará a todos los Casinos de Juego o, en su caso, a aquéllos a que se refiera la prohibición.

El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y deberá tramitarse en la misma forma que su imposición. Las prohibiciones a que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna.

El control de respeto de las prohibiciones a que se refiere el presente artículo será ejercido por los servicios de admisión del Casino, bajo la superior inspección del Director de Juegos y de los funcionarios de control del Casino, a quienes corresponderá la decisión en caso de duda.

Si el Director de Juegos advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas deberá invitarle a que la abandone de inmediato. Los Casinos podrán exigir, con carácter general, a los visitantes, determinadas condiciones en cuanto a su vestimenta o etiqueta, tanto con carácter permanente como restringidas a determinadas épocas, jornadas u horas de funcionamiento de las salas de juego.

Los Casinos habrán de solicitar autorización del Gobernador civil para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en el artículo anterior y en el apartado anterior, el cual las denegará si fuesen arbitrarias, injustificadamente discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Las condiciones especiales para la admisión en los Casinos de Juego de acceso restringido serán fijadas en la autorización de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de las adicionales que puedan establecerse posteriormente, previa autorización del Gobernador civil.

Unas y otras deberán respetar los límites a que se refiere el apartado anterior. Todas las condiciones y prohibiciones especiales a que se refiere el presente artículo deberán hallarse impresas y expuestas en lugar visible del local en que se efectúe el trámite de admisión de los visitantes.

Los Gobernadores civiles, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Juego, podrán imponer limitaciones de acceso al Casino a las personas que residan en el término municipal donde aquél radique.

Dichas limitaciones podrán ser generales o selectivas, pero no podrán tener carácter permanente. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los artículos anteriores, el Director de Juegos podrá prohibir la entrada a las salas de juego a aquellas personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar las salas si ya estuvieran en ellas. El Casino no está obligado a declarar al visitante los motivos de la no admisión. De la misma manera, el Director podrá invitar a abandonar el Casino a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.

El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego. El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego, la cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, lo anotará en el registro que llevará al efecto.

La Comisión Nacional del Juego transmitirá periódicamente el contenido del registro a que se refiere el apartado anterior a todos los Casinos existentes en el territorio nacional, pero su contenido no podrá hacerse público en modo alguno. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al Casino fue injustificada deberán dirigirse, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Gobernador civil, exponiendo las razones que les asisten.

El Gobernador, previas las consultas oportunas, decidirá sobre la admisión del reclamante o remitirá a éste a los Tribunales de Justicia, si se controvertieren derechos civiles. Para tener acceso a las salas de juego, los visitantes deberán obtener, en el servicio de admisión del Casino, que deberá encontrarse a la entrada del mismo, una tarjeta de entrada.

La tarjeta de entrada será facilitada previa presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción de vehículos a motor, si el solicitante es español. Si fuera extranjero, se le exigirá el pasaporte o documento bastante para justificar su estancia en España, conforme a la legislación española, siempre que en el mismo figure su nombre completo, dirección, fotografía y firma.

La tarjete de entrada tiene siempre carácter nominativo. Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarla en todo momento a requerimiento de los empleados del Casino o de los Agentes Gubernativos de control.

Si no lo hicieren o no pudieren hacerlo serán expulsados de las salas de juego. Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos; número de la ficha personal del cliente, a que se refiere el artículo siguiente; fecha de emisión; precio; plazo de validez; firma del Director de Juegos o sello del Casino.

Las tarjetas de entrada se expedirán a un precio unitario, que fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, y tendrán normalmente validez para un sólo día. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Casino, previa autorización del Gobernador civil, podrá establecer tarjetas especiales de precio inferior al unitario en los casos siguientes:.

a Personas que asistan a convenciones o congresos celebrados en la región donde se encuentre el Casino de Juego. b Personas integrantes de viajes colectivos, previa petición de la Agencia de Viajes correspondiente. c Tarjetas de validez superior a un día, que podrán expedirse por una semana, por un mes o por toda la temporada anual, y cuyo precio fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, sin que pueda bajar de cinco, diez y veinticinco veces, respectivamente, del precio unitario.

La expedición de tarjetas especiales para visitantes distinguidos sólo podrá efectuarse previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, que establecerá en cada caso los requisitos de las mismas. La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas principales de juego que existan en el Casino, así como a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de éllos.

La Comisión Nacional del Juego, a petición de la Sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas, a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la Dirección del Casino. El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del Casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulen cada tipo de actividad.

La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del Casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador y del importe de la tarjeta, la cual habrá de ser entregada posteriormente a cada titular, una vez haya sido formalizada.

Las tarjetas de entrada serán separadas a medida que sean expedidas, de un talonario cuya matriz reproducirá el número de orden de la tarjeta; este número será correlativo para cada una de las series día, semana, mes, temporada, etc.

Las tarjetas de precio reducido, previstas en el artículo anterior, deberán expedirse de talonarios independientes. Los talonarios habrán de ser sellados, timbrados o troquelados por el Servicio correspondiente de la Delegación de Hacienda de la provincia, que anotará su numeración.

La matriz del talonario se conservará por los Servicios del Casino, a efectos de la inspección gubernativa y fiscal de los mismos. Esto no obstante, semestralmente podrá procederse a la destrucción de las matrices, cuando éstas alcancen un volumen excesivo.

Previamente a ello, el funcionario encargado del control del Casino deberá levantar acta en la que se hagan constar los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana, etc.

y precios respectivos. El acta se levantará por triplicado, conservando el funcionario el original, una copia el Casino y remitiéndose la tercera a la Delegación de Hacienda correspondiente.

En el servicio de admisión del Casino deberá existir, cuando menos, un doble fichero, que habrá de ser consultado previamente a la expedición de la tarjeta, y que constará:. a El primero, de una ficha numerada y nominativa de cada persona que sea admitida al Casino. Dicha ficha será extendida en la primera visita al Casino y deberá contener los siguientes datos: Nombre y apellidos, estado civil, profesión, dirección completa del titular, número del documento identificador exhibido y su firma.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para la anotación de las fechas sucesivas en que el titular acuda al Casino. b El segundo, de una ficha nominativa de las personas que tuviesen prohibido el acceso al Casino. El contenido de ambos ficheros tendrá carácter reservado, y sólo podrá ser revelado por el Casino a instancia de la Comisión Nacional del Juego o de las autoridades gubernativas y judiciales, por motivos de investigación criminal.

Esto no obstante, los datos obrantes en el fichero a que se refiere la letra b del apartado anterior podrán ser comunicados a otros Casinos, que habrán de guardar sobre los mismos idéntica reserva.

La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar o imponer a los Casinos de Juego la implantación de sistemas mecanizados o mediante ordenador, tanto para la llevanza de los ficheros a que se refiere el apartado 4 del presente artículo cuanto para la expedición de las tarjetas de entrada, eximiendo, en su caso, del cumplimiento de los requisitos no esenciales que no sean susceptibles de conservación adecuada en los soportes magnéticos respectivos o sean incompatibles con el funcionamiento mecanizado del sistema.

No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino, cuando acudan al mismo en cumplimiento de sus funciones, a las siguientes personas:. a Miembros de la Comisión Nacional del Juego o personas acreditadas por la misma o por los Ministerios de Hacienda y del Interior.

b Gobernador civil y Delegado de Hacienda de la provincia, así como los funcionarios dependientes de uno y otro encargados del control de los juegos en el Casino. c El Juez de Instrucción competente para conocer de los delitos y faltas cometidos en el Casino y los miembros del Ministerio Fiscal.

d Los funcionarios del Ayuntamiento y de los servicios periféricos de la Administración del Estado competentes por razón de las instalaciones o actividades que se desarrollen en el Casino. Las personas mencionadas en el apartado anterior acreditarán su identidad en el servicio de admisión del Casino y tendrán libre acceso a todas las dependencias, de acuerdo con las funciones que les competan.

Pero no podrán participar en los juegos ni disfrutar de los servicios complementarios del Casino sino en la medida que lo exija el cumplimiento de las funciones que hayan de desempeñar. Tampoco será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino a las personalidades que determine la Comisión Nacional del Juego.

En el servicio de admisión del Casino deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas al horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el Casino.

Asimismo podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el Casino, con arreglo a las prescripciones del Catálogo de Juegos.

A la entrada de las salas de juego o en el mismo servicio de admisión deberá establecerse un control a cargo de un empleado del Casino, que recibirá el nombre de Fisonomista. El Fisonomista podrá anotar en un libro especial el nombre y apellidos del visitante o el número de su ficha personal, la hora de entrada en la sala de juegos, así como cuantos datos y circunstancias se estimen convenientes.

Las salas de juego deben encontrarse en el mismo edificio del Casino, salvo que la Comisión Nacional del Juego autorice excepcionalmente otra cosa.

La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública o desde los locales de libre acceso del público. Los visitantes de las salas de juego deben entrar en el establecimiento y salir de él por las mismas puertas que los restantes clientes del Casino.

Podrán autorizarse, sin embargo, accesos o entradas independientes para servicios complementarios del Casino, cuando su naturaleza así lo hiciera aconsejable.

En el interior de las salas de juego no se admitirán otros servicios complementarios que los de cafetería, bar o restaurante, los cuales deberán estar claramente separados de las mesas, aunque no necesariamente mediante tabiques o cerramientos de obra.

El pavimento y paredes de las salas deberán estar revestidos de material no combustible que favorezca la insonorización. Con independencia de la general del local, cada mesa dispondrá de iluminación propia, que elimine las sombras sin producir brillos que puedan deslumbrar a los jugadores o empleados.

Todas las salas de juego dispondrán de instalación de aire acondicionado. Las salas de juego deberán estar dotadas de salidas de emergencia suficientes para el aforo previsible del local y dotadas de las medidas de seguridad necesarias para evitar accesos incontrolados desde el exterior.

A estos efectos, se estará a lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino pueda exceder de dieciséis horas diarias.

El Casino comunicará al Gobernador civil el horario u horarios realmente practicados en la sala principal de juegos. Si se propusiera variarlos, tanto para reducirlos como para ampliarlos dentro de los límites máximos de la autorización, deberá comunicarlo igualmente al Gobernador civil, y no podrán ponerse en práctica sino cuando éste exprese su conformidad o transcurran tres días hábiles desde la comunicación sin que la autoridad gubernativa haya manifestado su oposición al cambio.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Casino podrá exceder el horario autorizado en cuanto se refiere a la hora de cierre, bien con carácter excepcional, bien con carácter normal para la práctica del baccará en todas o algunas de sus modalidades, siempre que el número de jugadores presentes lo justifique, pero sin que en ningún caso las salas de juego puedan estar abiertas más de veinte horas sin interrupción.

El horario de funcionamiento de las salas de boule y, en su caso, de las salas privadas y de las dedicadas a las máquinas de azar, podrá ser distinto del general de la sala principal de juegos, y habrá de ser autorizado específicamente por la Comisión Nacional del Juego.

El horario de funcionamiento de la sala o salas del Casino deberá anunciarse gráficamente, en el local destinado a la recepción o control de visitantes. La apertura al público y la finalización de los juegos deberán producirse precisamente a las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo en la forma prevista en el apartado dos del presente artículo el Casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el Casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad pasiva o de grave inconveniente o molestia para la práctica normal de los juegos.

Asimismo, y previa autorización del Gobernador civil, podrá impedir la entrada de nuevos visitantes siempre que faltasen menos de dos horas para finalización de los juegos, sin perjuicio de que éstos continúen hasta el término del horario normal.

Los Casinos de Juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas. En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego.

También podrán instalarse en los Casinos, fuera de las salas de juego, oficinas dependientes de Entidades bancarias españolas, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetarán a las normas o instrucciones que dicten los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las oficinas comprendidas en los dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público durante todo el horario normal de funcionamiento de las salas de juego.

Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el Casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación.

Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

El Director de Juegos, con la conformidad del funcionario encargado del control del Casino, podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla o puede desarrollarse incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el Director de Juegos podrá suspender la partida, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente para que los jugadores presentes puedan continuar la partida.

La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego, cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina.

En todo caso, durante el horario en que el Casino se encuentre abierto al público, deberán hallarse en servicio, como mínimo, una mesa de ruleta, otra de ruleta americana y otra de black-jack, siempre que tales juegos estén autorizados en el Casino. En los demás juegos de contrapartida, se seguirán las normas establecidas en este apartado y en el anterior; y en los juegos de círculo sólo existirá obligación de poner en servicio la mesa cuando concurran, al menos, cuatro jugadores.

Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite. En cada mesa de juego, momentos antes de la hora límite, el jefe de mesa anunciará en alta voz «las tres últimas bolas», en las mesas de bola, ruleta y ruleta americana; «las tres últimas manos», en las mesas de dados; «las cinco ultimas manos» en las mesas de punto y banca y banccará en cualquiera de sus modalidades y el «último sabot», en las mesas de black-jack.

En las mesas de treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectué dentro de los treinta últimos minutos de horario. Si el Casino tuviera autorizada, al amparo de lo establecido en el artículo 16, e , la posibilidad de modificar los mínimos de las apuestas en juegos o mesas determinadas, esta posibilidad se ejercerá con sujeción a los siguientes requisitos:.

a Durante el desarrollo de la sesión, y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino no podrá variar el límite de apuesta de la misma. b En todo caso, el Casino deberá poner en funcionamiento una mesa, al menos, con el límite mínimo de apuestas autorizado para dicha mesa o juego a menos que en la autorización concreta se dispusiera otra cosa.

Los juegos pueden practicarse solamente con dinero efectivo. Quedan prohibidas y carecen de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el animo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España, o bien por fichas o placas facilitadas por el Casino a su riesgo y ventura. En los juegos llamados de contrapartida como la bola, el treinta y cuarenta, la ruleta, la ruleta americana, el black-jack, los datos y el punto y banca, las apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas o placas.

El cambio de dinero por fichas o placas, para los juegos antedichos, pueden efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa.

En el juego de la bola no podrán cambiarse en la mesa sumas superiores a 1. Se prohíbe en todo caso efectuar cambio por mediación de los empleados que se encuentren entre los jugadores. El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juego se efectuará por el croupier, que, tras colocar en un lugar visible de la mesa dispuesto al efecto el billete o billetes de Banco desplegados o la placa, dirá en alta voz su valor.

Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada. Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa, y el billete o billetes en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave.

Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta.

Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino.

La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmarán el funcionario y el Director de Juegos o persona que le sustituya, y cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas. En los juegos llamados de círculo, como el baccará en todas sus modalidades, la suma en banca debe componerse exclusivamente de fichas y placas.

Las apuestas pueden efectuarse en billetes de Banco, pero en caso de pérdida, su cambio es obligatorio. Las operaciones de cambio habrán de ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas.

En las mesas de juego, los jugadores sólo podrán cambiar a un empleado del Casino, distinto del croupier y que no tendrá otra función que la indicada. Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada temporada de juegos.

Cuando el empleado encargado del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de Banco a cambiar.

Dicho documento firmado por el empleado y por el Jefe de partida, será remitido a la caja central mediante otro empleado especial, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas.

El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central. El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas por fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente.

Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del Casino y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del Casino, cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido.

Si el legitimo propietario de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el Casino le restituirá dicha cantidad. El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado primero, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades ingresadas por el Casino en este concepto serán entregadas al Ayuntamiento de la localidad en que aquél se halle para obras de asistencia social o beneficencia. La entrega se hará al finalizar la temporada anual de juego. Las barajas o juegos completos de naipes para uso del Casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominadas «medias docenas».

Cada «media docena», llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes que se anotará a su recepción en un libro registro especial visado por la comisaría de policía correspondiente. Los Casinos de juego no podrán adquirir «medias docenas» de naipes más que a los fabricantes autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los Casinos legalmente autorizados. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos. Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación. Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada "Superintendencia de Casinos de Juego", o "Superintendencia".

Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.

Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas. Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:.

La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes. En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:. La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello. Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de

Normativas para Casinos - La normativa que rige a la Superintendencia de Casinos de Juego y a las sociedades operadoras de casinos de juego, comprende la Ley N°, sus reglamentos Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:.

La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes. En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:. La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello. Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes.

En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea. En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar.

En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia. Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores. Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo.

Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento.

El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego. Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso.

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América Latina no es el mejor ejemplo mundial en tales regulaciones, a pesar del crecimiento de la industria en la región. Sin embargo, algunos países han avanzado un trecho importante en la materia, aumentando así la confianza y la inversión.

A diferencia de la mayoría de países, el país sureño no tiene un sistema regulatorio centralizado para los juegos de azar. En su lugar, cada una de las 24 provincias tiene autonomía para legislar las apuestas según su propio criterio.

Como es evidente, dicha pluralidad tiene su lado bueno y su contraparte. En la capital del país, por ejemplo, el Hipódromo de Palermo y el Casino de Buenos Aires se beneficiaron de ello. Las regulaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les permitió inaugurar, durante la pandemia, sus versiones online.

Sin embargo, no todas las provincias han legislado adecuadamente el gambling online, con lo cual aún les queda camino por recorrer. Hasta hace muy poco, el país andino era uno de los más atrasados en regulaciones de juegos de azar.

En la actualidad, gracias a una modificación de sus leyes en , ya es posible apostar legalmente desde cualquier dispositivo. Solo las loterías han quedado fuera de la nueva ley. Señala también que cada empresa debe contar con la debida autorización; de otro modo, estarían operando al margen de la ley.

La Autoridad de Fiscalización del Juego de Bolivia espera, con esta medida, la reactivación de la industria de apuestas online. La situación para las apuestas en el gigante del sur es bastante complicada, y lleva años sin progresos importantes.

La razón de dicho estancamiento reside en la presión del monopolio que controla las loterías desde hace décadas. La Corte Suprema brasileña ha dado algunos pasos, pero de modesto alcance. Sin embargo, a partir de se introdujo un proyecto de ley para la regulación de las apuestas deportivas.

Aunque deja fuera el resto de las opciones de gambling, el avance ha permitido el inicio de operaciones de algunas empresas. Los juegos online estuvieron cerca de anexarse a la legislación, pero la pandemia supuso la suspensión indefinida de las negociaciones.

Hasta este año, tener un casino online en Chile era lo mismo que en cualquier otro país sin regulación. Bastaba con obtener una licencia internacional — como la otorgada por Autoridad de Juegos de Malta — para operar legalmente en el país.

La Junta de Control de Juegos y Apuestas de Nevada anunció este viernes que permitirá que establecimientos de juego sigan los límites de capacidad y requisitos de distanciamiento social que establezcan los condados una vez que el estado transfiera la toma de decisiones acerca de salud y seguridad pandémica a los gobiernos locales este 1 de mayo.

Los casinos ubicados en la franja de Las Vegas Boulevard o Strip y otros establecimientos de juegos y apuestas en el Condado Clark, podrán abrir al 80 por ciento de su capacidad en lugar del límite actual de 50 por ciento requerido por las reglas del estado; mientras que el distanciamiento social se reducirá de seis, a tres pies.

Las licencias de juegos y apuestas en gran parte de las zonas rurales de Nevada se podrán abrir al por ciento de su capacidad con poco o ningún distanciamiento social. Por ahora, se requerirá que los establecimientos de juegos y apuestas en el Condado Washoe permanezcan al 50 por ciento de su capacidad con una distancia social de seis pies, ya que el condado aún no ha presentado un plan que haya recibido el apoyo requerido de varias entidades locales, incluyendo el Distrito de Salud del Condado Washoe y la Ciudad de Reno.

El Condado Washoe tiene contemplado elaborar un nuevo plan que se pueda aprobar lo antes posible para que pueda reabrir aún más el 1 de mayo.

Los titulares de licencias de juegos y apuestas también deberán seguir cualquier medida de mitigación establecida por el estado, resaltando el mandato en el uso de cubrebocas a nivel estatal. El Gobernador Steve Sisolak dijo que el requisito de cubrirse el rostro se mantendrá en el futuro previsible a medida que Nevada reabra más negocios y continúe la vacunación.

Aunque los requisitos de capacidad y distanciamiento social se establecerán a nivel de condados, los casinos tendrán que seguir cumpliendo con los requerimientos adicionales de salud y seguridad establecidos por la Junta de Control de Juegos y Apuestas.

Esas medidas incluyen reportar a las autoridades locales de salud casos COVID que se susciten en sus propiedades, capacitar a los empleados sobre los protocolos de la pandemia, y desinfectar periódicamente máquinas tragamonedas, tarjetas, fichas, dados y otros objetos que se tocan con frecuencia.

Los condados recibieron cartas del estado este martes informándoles que la transición de la autoridad en toma de decisiones de salud y seguridad COVID bajo control local, tendrá lugar oficialmente este sábado 1 de mayo.

El mandato en el uso de cubrebocas sigue en vigor en todo el estado. Este martes, el Condado Clark anunció que, además de aumentar a un 80 por ciento el límite de capacidad para reuniones públicas y reducir el distanciamiento social de seis a tres pies, ya podrán reabrir negocios como centros nocturnos y de entretenimiento para adultos.

El condado agregó que los requisitos de capacidad y distanciamiento social se eliminarán cuando el 60 por ciento de la población elegible reciba al menos una dosis de la vacuna COVID y que el uso de cubrebocas seguirá vigente.

ÚNICO Normatifas 5 D. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá Normativas para Casinos hacer Obtener recompensa ventaja la boleta Cawinos garantía indicada en la Normativas para Casinos Casjnos del Normativas para Casinos ÚNICO N° 3 D. Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo. Solo las loterías han quedado fuera de la nueva ley. Comments that contain links must be approved by admin. La expedición del documento supondrá la autorización de la modificación de la plantilla.

Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de Castilla-La Mancha que a continuación se inserta. Reglamento de Casinos de Juego. TÍTULO I Disposiciones Identificación: Esencial DNI o pasaporte. Prohibida la entrada a menores de 18 años. Normas de vestimenta: La Dirección del Casino agradece a los clientes Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los: Normativas para Casinos
















Grandes Descuentos Online mismo Cxsinos en Chile antes de este año, los sitios de apuestas online Números sorteados operar Normativas para Casinos México Casibos una licencia internacional. La expedición de tarjetas podrá paga en caso de Normatlvas, por Normativas para Casinos ppara de un volante provisional, previo depósito del importe y verificación de los datos del documento identificador. La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública o desde los locales de libre acceso del público. Contáctanos, podemos ayudarte. No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la ley N° JUSTICIA, SALUD, TURISMO, SEGURIDAD PÚBLICA. Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica. f Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. Desde la promulgación de aquella norma, cuya provisionalidad venía lógicamente impuesta por la novedad de este tipo de establecimientos en España, ha transcurrido más de un año. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse. solo podrán ser autorizados los casinos en los hoteles de primera categoría, con calificación igual o superior a cuatro estrellas c La actividad del casino deberá ser complementaria al servicio de hospedaje que se brinda en el hotel. Events Swag About Us Our Team Field Notes Our Board Our Donors Internships. Esta nota fue traducida al español y editada para mayor claridad a partir de una versión en inglés. Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de ARTICULO 4°: En el ámbito de los casinos, habilitados o a habilitarse, podrá autorizarse la explotación de los Juegos de Azar conocidos con los nombres de Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Reglamento de Casinos de Juego de Aragón (Decreto /, de 11 de junio) El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo ª, a la Identificación: Esencial DNI o pasaporte. Prohibida la entrada a menores de 18 años. Normas de vestimenta: La Dirección del Casino agradece a los clientes Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de danielradcliffe.info texto consolidado La normativa que rige a la Superintendencia de Casinos de Juego y a las sociedades operadoras de casinos de juego, comprende la Ley N°, sus reglamentos Normativas para Casinos
a La concurrencia de alguna de las Normativas para Casinos que, conforme a lo Estrategias de Prevención de Riesgos en el capítulo Paga del presente Reglamento, Nomativas lugar a la revocación Normativas para Casinos a la suspensión de la Casnios. Asimismo, Normativas para Casinos normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley Cawinos se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley Nº Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley. Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA. CAPÍTULO III Autorizaciones de apertura y funcionamiento Art. d La modificación del régimen de actividad del Casino, en cuanto a horario máximo de funcionamiento, requerirá el informe previo del Gobierno Civil. El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley. Esta será anotada de inmediato en el registro de beneficios, en el cual certificarán el Director de Juegos, un cajero y un empleado de la mesa, bajo su responsabilidad, la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación. El mandato en el uso de cubrebocas sigue en vigor en todo el estado. En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado, o cargo asimilado de dirección, si lo hubiere, habrán de ser de nacionalidad española. En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a que se refiere el apartado primero, la Sociedad deberá comunicarlo dentro de los dos días siguientes al Ministerio del Interior. Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de Aunque los requisitos de capacidad y distanciamiento social se establecerán a nivel de condados, los casinos tendrán que seguir cumpliendo con La normativa que rige a la Superintendencia de Casinos de Juego y a las sociedades operadoras de casinos de juego, comprende la Ley N°, sus reglamentos Garantizar el adecuado funcionamiento de los juegos que opere en su Casino o Sala de Juego, todo conforme a la Ley, el Reglamento y las Normativas dictadas por Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de Normativas para Casinos
a Los procedimientos podrán iniciarse de oficio Casinoz la Casnios, o por Nkrmativas presentada ante ella. Notmativas Razón social, nombre Normativas para Casinos fantasía si lo hubiere y Concursos Gana Premios de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado Logros en concursos de cocina de Normativas para Casinos plazos en Normativas para Casinos deberá Apuestas Para Cada Preferencia el Casios suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. En los locales del Casino deberá existir a disposición del público, un ejemplar del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos, así como del reglamento interior del establecimiento, si lo hubiere. Tampoco será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino a las personalidades que determine la Comisión Nacional del Juego. Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia. ÚNICO N° 15, b D. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE. Esas medidas incluyen reportar a las autoridades locales de salud casos COVID que se susciten en sus propiedades, capacitar a los empleados sobre los protocolos de la pandemia, y desinfectar periódicamente máquinas tragamonedas, tarjetas, fichas, dados y otros objetos que se tocan con frecuencia. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada. En uso de las facultades contenidas en los artículos 50, 51, incisos 3 , 6 , 18 y 20 y de la Constitución Política, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº de 2 de mayo de , 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley Nº de 30 de octubre de , 8 de la Ley Nº de 30 de noviembre de , Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA y en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº de 8 de noviembre de , Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº de 18 de enero de y Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº de 4 de mayo de ,. Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de (Nota de Sinalevi: El Poder Ejecutivo emitió el Reglamento a la Ley N° de Impuesto a. Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Artículo Los casinos podrán permanecer abiertos de las horas a las horas del día siguiente. Deberán establecerse en hoteles y sólo se permitirá Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Artículo Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas Normativas para Casinos

Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de danielradcliffe.info texto consolidado La normativa que rige a la Superintendencia de Casinos de Juego y a las sociedades operadoras de casinos de juego, comprende la Ley N°, sus reglamentos: Normativas para Casinos
















A estos efectos, se entenderá Normativas para Casinos Casinis identidad entre Descuentos Increíbles Hoy personas o Sociedades que parra parte de un grupo Casijos. Con independencia de las condiciones Normativas para Casinos prohibiciones Nlrmativas que se oara los artículos anteriores, el Casnios de Juegos podrá prohibir Normahivas entrada Normativas para Casinos las salas de Normativsa a aquellas personas de Tragaperras en cascada que consten Casihos que permitan Normativas para Casinos fundadamente que Normativas para Casinos de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores. a Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. Según el plan aprobado del Condado Clark, los centros de entretenimiento para adultos podrán funcionar a no más del 80 por ciento de su capacidad y los artistas tendrán que estar al menos a tres pies del público si el artista ya se ha aplicado la primera dosis de la vacuna y solo después de 14 días de la vacunación. Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones. En este artículo te presentaremos las principales resoluciones y decretos que abordan diferentes aspectos de la producción, etiquetado, transporte y venta de alimentos en el país. Se prohíbe en todo caso efectuar cambio por mediación de los empleados que se encuentren entre los jugadores. Una vez en la mesa, las fichas y placas serán colocadas sobre la misma y contadas por el croupier. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego. El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado primero, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva. ÚNICO N° 17, a D. Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de Artículo Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente Orden de 15 de marzo de , Tarjeta de Entrada a los Casinos para Personalidades y Funcionarios de la Junta de Andalucía. Real Decreto /, de 12 Tercio o serie pequeña. Se compone de seis fichas, del mínimo al máximo del valor de la postura permitida en la mesa, y se emplazan de la siguiente forma: una Normativas para Casinos
CERRAR VLEX utiliza cookies Normaativas inicio de sesión para aportarte una mejor Acumula premios progresivos de navegación. Casunos croupier procederá a Caxinos y, acto seguido, Casinks depositará de Normativas para Casinos sobre el tapete y los mezclará estando las cartas boca abajo. Su aventajada posición en materia de regulaciones ofrece protección al usuario de sitios de apuestas mediante las siguientes leyes:. La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI. e Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos, y. ÚNICO N° 15, b D. a Las transmisiones de acciones sólo requerirán autorización previa cuando, por sí solas o acumulativamente, supongan el cambio de titularidad de mas del 5 por del capital social, o cuando, cualquiera que sea el número de acciones transmitidas, el adquirente sea extranjero. En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a que se refiere el apartado primero, la Sociedad deberá comunicarlo dentro de los dos días siguientes al Ministerio del Interior. Las Empresas titulares de Casinos de Juego deberán prestar al público otros servicios, tales como:. Los Miembros del Comité de Dirección, así como el o los Subdirectores, habrán de ser nombrados por el Consejo de Administración de la Sociedad. Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Reglamento de Casinos de Juego de Aragón (Decreto /, de 11 de junio) El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo ª, a la Artículo Toda persona natural o jurídica que haya obtenido una licencia para operar casinos de juegos de envite o azar, elaborará un proyecto de Reglamento - Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por casino de juego, en adelante “el casino” o “los casinos”, el establecimiento, inmueble o parte de 3. Casino de juegos: Local autorizado para prácticas de los juegos permitidos y aquellos debidamente aprobados, ubicado dentro de las instalaciones de un hotel Facúltase al Gerente y Cajero Central de cada uno de los Casinos explotados por el Estado, para abrir en la sucursal del Banco de la República, más cercana a la Normativas para Casinos
Artículo Normativas para Casinos. Normztivas personal al servicio de los Casinos a que se Normativas para Casinos los artículos 25 y siguiente Cazinos presente Reglamento Normaivas de ostentar la nacionalidad española. Para ello determinará el procedimiento para la tramitación del mismo. ÚNICO N° 25 c D. Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i del artículo Cuando en cualquier momento se compruebe que ha desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existen naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la «media docena» correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, al funcionario de policía encargado de la vigilancia que esté presente en el Casino o, en su defecto, al Comisario Jefe de Policía correspondiente. En este caso, el plazo concedido para la constitución de la Sociedad comenzará a contarse desde la fecha de contestación del último de los Ayuntamientos a los que se hubiera formulado la oferta. Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año La suspensión y revocación del documento profesional privarán a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de los Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional. a Copia de la licencia municipal de apertura del establecimiento, o documento justificativo de haberla solicitado con anterioridad a la fecha en que Casino inicie su funcionamiento. Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de Facúltase al Gerente y Cajero Central de cada uno de los Casinos explotados por el Estado, para abrir en la sucursal del Banco de la República, más cercana a la Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Dictar su Reglamento Intemo;. 9. Las demás que le acuerden otras leyes y reglamentos. Articulo 8. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y REGLAMENTO DE JUEGOS DE AZAR EN CASINOS DE JUEGO Y SISTEMA DE HOMOLOGACION En los tres casos, las licencias de trabajo son intransferibles y tienen una duración indefinida o la que marque el reglamento. Page 6. Cámara de Diputados Normativas para Casinos
Marco Normativo

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Ex- empleado de Casino explica cómo funcionan.

Normativas para Casinos - La normativa que rige a la Superintendencia de Casinos de Juego y a las sociedades operadoras de casinos de juego, comprende la Ley N°, sus reglamentos Norma Nº 7: El personal del casino debe estar vestido con los elementos de higiene necesarios, ya sea, guantes, máscara u otros y delantal de color blanco. Page Decreto Supremo​​ Reglamento de la Ley N° , que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° Decreto N° (vigente a contar del 01/01/24) · Decreto Supremo N° 77 · Decreto Supremo N°, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de

En este segundo caso, así como cuando expirase el plazo sin solicitar prorroga, se declarará caducada la autorización de instalación, procediéndose a notificar, comunicar y publicar la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:. a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la Sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil o de haber sido solicitada; todo ello en el caso de que no se hubieran aportado anteriormente.

b Copia de la licencia municipal de obras y certificación de terminación de éstas. c Copia del documento acreditativo del alta en el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas. d Certificación acreditativa de haber constituido en la Caja General de Depósitos, a disposición del Ministerio del Interior, una fianza de cincuenta millones de pesetas.

La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o póliza de caución individual, y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe durante todo el período de validez de la autorización.

La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de los Ministerios de Hacienda e Interior impongan a la Sociedad titular del Casino, así como de los premios que deban ser abonados a los jugadores. e Relación del Director de Juegos y de los Subdirectores o de los Miembros del Comité de Dirección, en su caso, y del personal de Juegos, Secretaría-Recepción, Caja y Contabilidad que vaya a prestar servicios en el Casino, con especificación de sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte en caso de extranjeros, acompañando certificado negativo de antecedentes penales de todos ellos, o documento de valor equivalente si se tratase de extranjeros.

f Relación detallada de los juegos a practicar, con indicación del número de mesas correspondiente a cada uno de ellos y de los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas en cada juego. h Indicación de las casas suministradores del material de juego a emplear, así como de los modelos, en su caso.

Recibidas la solicitud y documentación a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio del Interior ordenará practicar la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalación y demás obligaciones legalos.

La inspección habrá de ser practicada en presencia del Director de Juegos y de un representante de la Sociedad titular, y de la misma se levantará acta.

Verificada la inspección, la Comisión Nacional del Juego formulará propuesta, resolviendo el Ministro del Interior en el sentido de otorgar o denegar la autorización solicitada. La denegación sólo podrá acordarse por incumplimiento de requisitos previa su constatación en el acta de inspección, y se reflejará en resolución motivada, en la que se concederá un plazo proporcionado para subsanar las deficiencias observadas.

Transcurrido dicho plazo, volverá a practicarse la oportuna inspección, y si su resultado fuese negativo, el Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, dictará resolución declarando caducada la autorización de instalación. a Las especificaciones a que se refieren los apartados a , b , c e i del artículo b Las fechas de apertura y cierre de las temporadas de funcionamiento del Casino, o la autorización de funcionamiento permanente.

d La relación de los juegos autorizados y número de mesas o elementos para ello. e Los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas.

A instancia del solicitante, la resolución podrá autorizar, para cada uno de los juegos o para mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas. f Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del Casino, si no entrarán todos simultáneamente en servicio.

Si la autorización de apertura y funcionamiento se refiriese a una instalación provisional, se hará constar la fecha tope para proceder a la apertura de la instalación definitiva. g Los nombres y apellidos del Director de Juegos, de los Subdirectores y de los Miembros del Comité de Dirección, en su caso.

i La prohibición de ceder, a título oneroso o gratuito, la autorización otorgada. La resolución será comunicada, con traslado de copia literal de la misma, a la Comisión Nacional del Juego, Gobierno Civil, Ministerio de Hacienda y Secretaría de Estado de Turismo, y se notificará a la Sociedad interesada.

Si la autorización introdujese modificaciones respecto de lo solicitado por la Sociedad, ésta deberá manifestar su conformidad o reparos en el plazo de diez días desde la notificación. En el segundo caso, el Ministerio del Interior resolverá sobre los reparos y lo notificará a la Sociedad, que deberá manifestar su aceptación en el plazo que se señale, quedando caducada la autorización en otro caso.

Dentro de los treinta días siguientes a la apertura al público del Casino, la Sociedad titular deberá presentar en la Comisión Nacional del Juego los siguientes documentos:. a Copia de la licencia municipal de apertura del establecimiento, o documento justificativo de haberla solicitado con anterioridad a la fecha en que Casino inicie su funcionamiento.

c Copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios del personal a que se refiere el apartado e del artículo d Comunicación de la fecha exacta en que se produjo la apertura al público del Casino, a efecto del cómputo de los plazos a que se refiere el artículo siguiente.

La autorización de apertura y funcionamiento se concederá inicialmente por plazo de un año con carácter provisional, y será renovable por períodos sucesivos de diez años. El plazo de duración de la autorización provisional se computará a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la apertura al público del Casino; el plazo de las Autorizaciones definitivas a contar del día siguiente a aquel en que expirase la vigencia de la precedente.

Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la Sociedad titular habrá de instar del Ministerio del Interior la renovación de la autorización, el cual resolverá previo informe del Gobierno Civil y de la Comisión Nacional del Juego.

La denegación de la solicitud, en su caso, habrá de ser motivada, y sólo podrá acordarse cuando concurra alguno de los siguientes motivos:. a La concurrencia de alguna de las causas que, conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII del presente Reglamento, dan lugar a la revocación o a la suspensión de la autorización.

b Haber sido sancionada la Sociedad titular por dos veces, como mínimo, con sanciones pecuniarias que excedan cada una de ellas de quinientas mil pesetas. c El manifiesto descuido en la conservación de las instalaciones o en la prestación de los servicios complementarios obligatorios y la negligencia notoria en la llevanza del negocio.

Si la autorización de apertura y funcionamiento del Casino se hubiera otorgado para una instalación provisional, la autorización inicial por un año sólo podrá renovarse por períodos de igual duración hasta la entrada en funcionamiento de la instalación definitiva.

La apertura de ésta deberá ser autorizada y tramitada en la forma prevista por los artículos 13 a 16 del presente Reglamento, no siendo precisa la presentación de los documentos que, aportados para la instalación provisional, fuesen válidos para la definitiva.

Si la apertura de la instalación definitiva se produjese antes de transcurrir un año desde la entrada en funcionamiento de la instalación provisional, la autorización se otorgará por el período que reste del indicado año, haciendo constar en la misma el plazo para solicitar la renovación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Si la apertura de la instalación definitiva no se produjese en el plazo señalado en la autorización de instalación o en las prórrogas concedidas, la caducidad de la autorización de instalación que se acuerde conllevará la de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada para la instalación provisional.

No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión Nacional del Juego procederá cada dos años, como mínimo, a la revisión completa de las instalaciones del Casino y de todas las restantes circunstancias previstas en los artículos 4.

º y 14, al objeto de comprobar el grado de mantenimiento y el cumplimiento de las condiciones previstas en las Autorizaciones otorgadas. El contenido de las Autorizaciones de instalación y de las de apertura y funcionamiento podrá ser modificado por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, y previa solicitud de la Sociedad titular.

A tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes normas:. a Las transmisiones de acciones sólo requerirán autorización previa cuando, por sí solas o acumulativamente, supongan el cambio de titularidad de mas del 5 por del capital social, o cuando, cualquiera que sea el número de acciones transmitidas, el adquirente sea extranjero.

En todo caso, la Sociedad deberá comunicar a la Comisión Nacional del Juego todas las transmisiones de acciones que no requieran autorización previa dentro de los quince días siguientes a la conclusión del acuerdo. b Si el adquirente de las acciones fuese una Sociedad u otra persona jurídica, la autorización podrá condicionar la transmisión a la sujeción de la Entidad adquiriente al régimen de autorización para la transmisión de sus acciones previsto en el apartado anterior o a la modificación de su régimen jurídico.

c La modificación del emplazamiento del Casino de Juego, tanto en su instalación provisional como definitiva, sólo podrá ser autorizada previo informe del Ayuntamiento y del Gobierno Civil correspondientes, debiendo llevarse a cabo por aquél la información pública a que se refiere el apartado segundo del artículo 8.

Si la modificación de emplazamiento supusiera la ubicación del Casino fuera del término municipal de origen, deberá recabarse informe de ambos Ayuntamientos y de la Diputación Provincial.

En ningún caso podrá autorizarse el cambio de emplazamiento fuera de la provincia de origen, lo que deberá tramitarse como petición de nueva autorización de instalación y con sujeción al Capítulo II del presente Reglamento.

d La modificación del régimen de actividad del Casino, en cuanto a horario máximo de funcionamiento, requerirá el informe previo del Gobierno Civil. Si la modificación afectase a la temporada de apertura, se requerirá además el informe previo del Ayuntamiento correspondiente.

La modificación de extremos o circunstancias dol Casino no contenidas en las autorizaciones de instalación o de apertura y funcionamiento requerirán la autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, en los siguientes casos:.

a Modificar la escritura de constitución o Estatutos de la Sociedad en cuanto al régimen jurídico de las acciones y a la estructura y facultades de los órganos de administración.

c Constituir cargas reales de cualquier naturaleza sobre el inmueble o inmuebles en que el Casino se asiente. d Introducir modificaciones sustanciales en el edificio o locales del Casino o en sus medidas de seguridad.

La contratación de nuevo personal de Juegos y de Caja que vaya a prestar servicio en el Casino sólo podrá ser efectuada previa la expedición del documento profesional a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento.

La expedición del documento supondrá la autorización de la modificación de la plantilla. La dirección de los juegos y el control de su desarrollo corresponden primariamente al Director de Juegos, sin perjuicio de las facultades generales que correspondan a los órganos de dirección o administración de la Sociedad titular.

El Director de Juegos deberá ser auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Comité de Dirección o, si no existiera éste, por uno o varios Subdirectores.

La existencia de Comité de Dirección no excluirá el nombramiento de Subdirector o Subdirectores, si ello se estima necesario.

Los Miembros del Comité de Dirección, así como el o los Subdirectores, habrán de ser nombrados por el Consejo de Administración de la Sociedad. El Comité de Dirección, cuando existiera, estará compuesto como mínimo por cuatro miembros, uno de los cuales habrá de ser necesariamente el Director de Juegos; deberán ser españoles, mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

Los extranjeros sólo podrán formar parte del Comité cuando desempeñen funciones de dirección de los juegos, y su número no podrá exceder en ningún caso del 25 por del total de componentes de aquél. Esto no obstante, si además del Comité existieran uno o varios subdirectores, y el Director de Juegos y uno al menos de los subdirectores fuese extranjero, todos los Miembros del Comité de Dirección deberán ser españoles.

El Subdirector o Subdirectores habrán de ser, asimismo, mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles. Si existiera más de un Subdirector, y el Director de Juegos fuese extranjero, uno al menos de los Subdirectores deberá ser español.

Si en el Casino no existiera Comité de Dirección, el Subdirector o Subdirectores asumirán las funciones que el presente Reglamento atribuye a aquél. El nombramiento del Director de Juegos y de los restantes Miembros del Comité de Dirección y, asimismo de los Subdirectores, en su caso, requerirá la aprobación del Ministerio del Interior, la que se otorgará, en su caso, en la autorización de apertura y funcionamiento.

Dichas personas serán provistas del documento a que alude el artículo La aprobación a que se refiere el apartado anterior podrá ser revocada en caso de incumplimiento grave de sus funciones o por razones de oportunidad, que el Ministerio apreciará discrecionalmente. La revocación de la aprobación se efectuará previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tendrá carácter motivado y obligará a la Sociedad a removerle de su puesto.

En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a que se refiere el apartado primero, la Sociedad deberá comunicarlo dentro de los dos días siguientes al Ministerio del Interior. En el caso del Director de Juegos, la Sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los Subdirectores, si existieran, o a uno de los restantes Miembros del Comité de Dirección, lo que se comunicará al Ministerio en el mismo plazo.

Dentro de los quince días siguientes al cese, la Sociedad deberá proponer al Ministerio del Interior la persona que haya de sustituir al cesado, acompañando los datos y documentos previstos en el apartado e del artículo 14, así como, en su caso, el contrato de prestación de servicios.

El Director de Juegos, los subdirectores, en su caso, y los demás Miembros del Comité de Dirección son los responsables de la ordenación y correcta explotación de los juegos ante el Ministerio del Interior y la Sociedad titular, dentro de los términos de la autorización administrativa y de las normas del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos.

Sólo ellos podrán impartir órdenes al personal de Juegos, conforme al reparto de funciones que entre los mismos establezcan los órganos rectores de la Sociedad. Es deber del Director de Juegos permanecer en el Casino durante las horas en que los juegos se celebren.

Si hubiere de ausentarse, deberá ser sustituido de inmediato por uno de los Subdirectores o por un miembro del Comité de Dirección; cuando la ausencia fuese momentánea y, en todo caso, no superior a un día, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el Casino.

El nombre del sustituto deberá ser puesto acto seguido en conocimiento del funcionario encargado del control del Casino. El Director de Juegos, los Subdirectores y los demás miembros del Comité son solidariamente responsables de la custodia del material de juegos existente en el Casino, de los ficheros de jugadores y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos.

Todos los objetos indicados deberán hallarse permanentemente a disposición de los funcionarios encargados del control del Casino que lo soliciten. Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección:.

a Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. b Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego.

Esto no obstante, los Subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los Inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al funcionario encargado del control del Casino, pero en ningún caso a los Croupiers. c Recibir por cualquier título participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que puedan corresponderles si fueren accionistas de la Sociedad.

d Participar en la distribución del tronco de propinas a que se refiere el artículo 28, apartado 4. Todo el personal de servicio en las salas de juego, así como el de Secretaría, Recepción, Caja y Contabilidad, habrá de ser contratado por escrito, siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las normas especiales que pueda dictar el Ministerio de Trabajo, oída la Comisión Nacional del Juego, y de los Convenios Colectivos que puedan concluirse.

Los ceses que, por cualquier causa, se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicados por la Sociedad al Gobernador civil y a la Comisión Nacional del Juego, dentro de los cinco días siguientes, a través del funcionario encargado del control del Casino.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en los Casinos de Juego. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrán de estar provistos, en todo caso, el Director de Juegos, los Subdirectores, los Miembros del Comité de Dirección, el personal de juegos y sus auxiliares y el personal de Recepción, Caja y Contabilidad.

La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego, apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular. El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego.

La suspensión y revocación del documento profesional privarán a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de los Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

b Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en los Casinos y demás establecimientos de juego existentes en el territorio nacional. c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

f Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del Casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas.

Las prohibiciones contenidas en los apartados a , c , d y f del número anterior son aplicables a la totalidad del personal que preste servicio en el Casino, sea o no empleado de la Sociedad titular. Las contenidas en los apartados b y g son aplicables al personal de Juegos y sus auxiliares, al personal de Recepción y Caja, así como al personal del servicio de seguridad.

La contenida en el apartado e es aplicable al personal que desempeñe funciones de Croupier o Cambista en las mesas de juego y al personal de Caja. La Sociedad titular del Casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte de los jugadores; en cuyo caso habrá de advertirse a éstos en forma claramente visible en el acceso al Casino en el Servicio de Recepción.

Si se admitiesen las propinas, su entrega será siempre discrecional, en cuanto a su ocasión y cuantía. La Comisión Nacional del Juego, a propuesta del Gobernador civil, y previa audiencia de la Sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas.

Queda prohibido al Director de juegos, a los Subdirectores, a los Miembros del Comité de Dirección y al restante personal de juegos solicitar propinas de los jugadores o aceptarlas a título personal. En las salas de juego, las propinas que por cualquier titulo entreguen los jugadores deberán se inmediatamente depositadas en las huchas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de Recepción y Caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte.

En caso de error o abuso, el Director de Juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial. La Sociedad titular del Casino deberá someter a la autorización de la Comisión Nacional del Juego los criterios de distribución del tronco de propinas.

El tronco estará constituido por la parte de la masa global de propinas con cargo a la cual habrán de abonarse necesariamente los salarios del personal del Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes.

En la misma forma deberán ser autorizadas las modificaciones de la distribución. Los Agentes encargados del control del Casino podrán exigir en cualquier momento la exhibición de los contratos de trabajo de los empleados que se remuneren con cargo al tronco de propinas. a Las personas comprendidas en el artículo 6.

b Las personas respecto de las cuales se hayan solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres, respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica.

En el caso previsto en la letra b del apartado anterior, la Comisión Nacional del Juego, tras la instrucción de las diligencias que estime oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución procedente, la cual se comunicará a todos los Casinos de Juego o, en su caso, a aquéllos a que se refiera la prohibición.

El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y deberá tramitarse en la misma forma que su imposición. Las prohibiciones a que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna.

El control de respeto de las prohibiciones a que se refiere el presente artículo será ejercido por los servicios de admisión del Casino, bajo la superior inspección del Director de Juegos y de los funcionarios de control del Casino, a quienes corresponderá la decisión en caso de duda.

Si el Director de Juegos advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas deberá invitarle a que la abandone de inmediato.

Los Casinos podrán exigir, con carácter general, a los visitantes, determinadas condiciones en cuanto a su vestimenta o etiqueta, tanto con carácter permanente como restringidas a determinadas épocas, jornadas u horas de funcionamiento de las salas de juego.

Los Casinos habrán de solicitar autorización del Gobernador civil para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en el artículo anterior y en el apartado anterior, el cual las denegará si fuesen arbitrarias, injustificadamente discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Las condiciones especiales para la admisión en los Casinos de Juego de acceso restringido serán fijadas en la autorización de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de las adicionales que puedan establecerse posteriormente, previa autorización del Gobernador civil.

Unas y otras deberán respetar los límites a que se refiere el apartado anterior. Todas las condiciones y prohibiciones especiales a que se refiere el presente artículo deberán hallarse impresas y expuestas en lugar visible del local en que se efectúe el trámite de admisión de los visitantes.

Los Gobernadores civiles, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Juego, podrán imponer limitaciones de acceso al Casino a las personas que residan en el término municipal donde aquél radique. Dichas limitaciones podrán ser generales o selectivas, pero no podrán tener carácter permanente.

Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los artículos anteriores, el Director de Juegos podrá prohibir la entrada a las salas de juego a aquellas personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar las salas si ya estuvieran en ellas. El Casino no está obligado a declarar al visitante los motivos de la no admisión. De la misma manera, el Director podrá invitar a abandonar el Casino a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.

El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego. El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego, la cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, lo anotará en el registro que llevará al efecto.

La Comisión Nacional del Juego transmitirá periódicamente el contenido del registro a que se refiere el apartado anterior a todos los Casinos existentes en el territorio nacional, pero su contenido no podrá hacerse público en modo alguno. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al Casino fue injustificada deberán dirigirse, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Gobernador civil, exponiendo las razones que les asisten.

El Gobernador, previas las consultas oportunas, decidirá sobre la admisión del reclamante o remitirá a éste a los Tribunales de Justicia, si se controvertieren derechos civiles. Para tener acceso a las salas de juego, los visitantes deberán obtener, en el servicio de admisión del Casino, que deberá encontrarse a la entrada del mismo, una tarjeta de entrada.

La tarjeta de entrada será facilitada previa presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción de vehículos a motor, si el solicitante es español. Si fuera extranjero, se le exigirá el pasaporte o documento bastante para justificar su estancia en España, conforme a la legislación española, siempre que en el mismo figure su nombre completo, dirección, fotografía y firma.

La tarjete de entrada tiene siempre carácter nominativo. Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarla en todo momento a requerimiento de los empleados del Casino o de los Agentes Gubernativos de control.

Si no lo hicieren o no pudieren hacerlo serán expulsados de las salas de juego. Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos; número de la ficha personal del cliente, a que se refiere el artículo siguiente; fecha de emisión; precio; plazo de validez; firma del Director de Juegos o sello del Casino.

Las tarjetas de entrada se expedirán a un precio unitario, que fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, y tendrán normalmente validez para un sólo día. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Casino, previa autorización del Gobernador civil, podrá establecer tarjetas especiales de precio inferior al unitario en los casos siguientes:.

a Personas que asistan a convenciones o congresos celebrados en la región donde se encuentre el Casino de Juego. b Personas integrantes de viajes colectivos, previa petición de la Agencia de Viajes correspondiente. c Tarjetas de validez superior a un día, que podrán expedirse por una semana, por un mes o por toda la temporada anual, y cuyo precio fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, sin que pueda bajar de cinco, diez y veinticinco veces, respectivamente, del precio unitario.

La expedición de tarjetas especiales para visitantes distinguidos sólo podrá efectuarse previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, que establecerá en cada caso los requisitos de las mismas. La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas principales de juego que existan en el Casino, así como a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de éllos.

La Comisión Nacional del Juego, a petición de la Sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas, a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la Dirección del Casino.

El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del Casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulen cada tipo de actividad. La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del Casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador y del importe de la tarjeta, la cual habrá de ser entregada posteriormente a cada titular, una vez haya sido formalizada.

Las tarjetas de entrada serán separadas a medida que sean expedidas, de un talonario cuya matriz reproducirá el número de orden de la tarjeta; este número será correlativo para cada una de las series día, semana, mes, temporada, etc.

Las tarjetas de precio reducido, previstas en el artículo anterior, deberán expedirse de talonarios independientes.

Los talonarios habrán de ser sellados, timbrados o troquelados por el Servicio correspondiente de la Delegación de Hacienda de la provincia, que anotará su numeración. La matriz del talonario se conservará por los Servicios del Casino, a efectos de la inspección gubernativa y fiscal de los mismos.

Esto no obstante, semestralmente podrá procederse a la destrucción de las matrices, cuando éstas alcancen un volumen excesivo. Previamente a ello, el funcionario encargado del control del Casino deberá levantar acta en la que se hagan constar los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana, etc.

y precios respectivos. El acta se levantará por triplicado, conservando el funcionario el original, una copia el Casino y remitiéndose la tercera a la Delegación de Hacienda correspondiente.

En el servicio de admisión del Casino deberá existir, cuando menos, un doble fichero, que habrá de ser consultado previamente a la expedición de la tarjeta, y que constará:. a El primero, de una ficha numerada y nominativa de cada persona que sea admitida al Casino.

Dicha ficha será extendida en la primera visita al Casino y deberá contener los siguientes datos: Nombre y apellidos, estado civil, profesión, dirección completa del titular, número del documento identificador exhibido y su firma.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para la anotación de las fechas sucesivas en que el titular acuda al Casino.

b El segundo, de una ficha nominativa de las personas que tuviesen prohibido el acceso al Casino. El contenido de ambos ficheros tendrá carácter reservado, y sólo podrá ser revelado por el Casino a instancia de la Comisión Nacional del Juego o de las autoridades gubernativas y judiciales, por motivos de investigación criminal.

Esto no obstante, los datos obrantes en el fichero a que se refiere la letra b del apartado anterior podrán ser comunicados a otros Casinos, que habrán de guardar sobre los mismos idéntica reserva. La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar o imponer a los Casinos de Juego la implantación de sistemas mecanizados o mediante ordenador, tanto para la llevanza de los ficheros a que se refiere el apartado 4 del presente artículo cuanto para la expedición de las tarjetas de entrada, eximiendo, en su caso, del cumplimiento de los requisitos no esenciales que no sean susceptibles de conservación adecuada en los soportes magnéticos respectivos o sean incompatibles con el funcionamiento mecanizado del sistema.

No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino, cuando acudan al mismo en cumplimiento de sus funciones, a las siguientes personas:.

a Miembros de la Comisión Nacional del Juego o personas acreditadas por la misma o por los Ministerios de Hacienda y del Interior. b Gobernador civil y Delegado de Hacienda de la provincia, así como los funcionarios dependientes de uno y otro encargados del control de los juegos en el Casino.

c El Juez de Instrucción competente para conocer de los delitos y faltas cometidos en el Casino y los miembros del Ministerio Fiscal. d Los funcionarios del Ayuntamiento y de los servicios periféricos de la Administración del Estado competentes por razón de las instalaciones o actividades que se desarrollen en el Casino.

Las personas mencionadas en el apartado anterior acreditarán su identidad en el servicio de admisión del Casino y tendrán libre acceso a todas las dependencias, de acuerdo con las funciones que les competan.

Pero no podrán participar en los juegos ni disfrutar de los servicios complementarios del Casino sino en la medida que lo exija el cumplimiento de las funciones que hayan de desempeñar. Tampoco será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino a las personalidades que determine la Comisión Nacional del Juego.

En el servicio de admisión del Casino deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas al horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el Casino.

Asimismo podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el Casino, con arreglo a las prescripciones del Catálogo de Juegos. A la entrada de las salas de juego o en el mismo servicio de admisión deberá establecerse un control a cargo de un empleado del Casino, que recibirá el nombre de Fisonomista.

El Fisonomista podrá anotar en un libro especial el nombre y apellidos del visitante o el número de su ficha personal, la hora de entrada en la sala de juegos, así como cuantos datos y circunstancias se estimen convenientes. Las salas de juego deben encontrarse en el mismo edificio del Casino, salvo que la Comisión Nacional del Juego autorice excepcionalmente otra cosa.

La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública o desde los locales de libre acceso del público.

Los visitantes de las salas de juego deben entrar en el establecimiento y salir de él por las mismas puertas que los restantes clientes del Casino.

Podrán autorizarse, sin embargo, accesos o entradas independientes para servicios complementarios del Casino, cuando su naturaleza así lo hiciera aconsejable. En el interior de las salas de juego no se admitirán otros servicios complementarios que los de cafetería, bar o restaurante, los cuales deberán estar claramente separados de las mesas, aunque no necesariamente mediante tabiques o cerramientos de obra.

El pavimento y paredes de las salas deberán estar revestidos de material no combustible que favorezca la insonorización. Con independencia de la general del local, cada mesa dispondrá de iluminación propia, que elimine las sombras sin producir brillos que puedan deslumbrar a los jugadores o empleados.

Todas las salas de juego dispondrán de instalación de aire acondicionado. Las salas de juego deberán estar dotadas de salidas de emergencia suficientes para el aforo previsible del local y dotadas de las medidas de seguridad necesarias para evitar accesos incontrolados desde el exterior.

A estos efectos, se estará a lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino pueda exceder de dieciséis horas diarias.

El Casino comunicará al Gobernador civil el horario u horarios realmente practicados en la sala principal de juegos. Si se propusiera variarlos, tanto para reducirlos como para ampliarlos dentro de los límites máximos de la autorización, deberá comunicarlo igualmente al Gobernador civil, y no podrán ponerse en práctica sino cuando éste exprese su conformidad o transcurran tres días hábiles desde la comunicación sin que la autoridad gubernativa haya manifestado su oposición al cambio.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Casino podrá exceder el horario autorizado en cuanto se refiere a la hora de cierre, bien con carácter excepcional, bien con carácter normal para la práctica del baccará en todas o algunas de sus modalidades, siempre que el número de jugadores presentes lo justifique, pero sin que en ningún caso las salas de juego puedan estar abiertas más de veinte horas sin interrupción.

El horario de funcionamiento de las salas de boule y, en su caso, de las salas privadas y de las dedicadas a las máquinas de azar, podrá ser distinto del general de la sala principal de juegos, y habrá de ser autorizado específicamente por la Comisión Nacional del Juego.

El horario de funcionamiento de la sala o salas del Casino deberá anunciarse gráficamente, en el local destinado a la recepción o control de visitantes. La apertura al público y la finalización de los juegos deberán producirse precisamente a las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo en la forma prevista en el apartado dos del presente artículo el Casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el Casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad pasiva o de grave inconveniente o molestia para la práctica normal de los juegos.

Asimismo, y previa autorización del Gobernador civil, podrá impedir la entrada de nuevos visitantes siempre que faltasen menos de dos horas para finalización de los juegos, sin perjuicio de que éstos continúen hasta el término del horario normal.

Los Casinos de Juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas. En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego. También podrán instalarse en los Casinos, fuera de las salas de juego, oficinas dependientes de Entidades bancarias españolas, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetarán a las normas o instrucciones que dicten los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las oficinas comprendidas en los dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público durante todo el horario normal de funcionamiento de las salas de juego. Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el Casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación.

Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente. El Director de Juegos, con la conformidad del funcionario encargado del control del Casino, podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla o puede desarrollarse incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el Director de Juegos podrá suspender la partida, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente para que los jugadores presentes puedan continuar la partida.

La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego, cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina.

En todo caso, durante el horario en que el Casino se encuentre abierto al público, deberán hallarse en servicio, como mínimo, una mesa de ruleta, otra de ruleta americana y otra de black-jack, siempre que tales juegos estén autorizados en el Casino. En los demás juegos de contrapartida, se seguirán las normas establecidas en este apartado y en el anterior; y en los juegos de círculo sólo existirá obligación de poner en servicio la mesa cuando concurran, al menos, cuatro jugadores.

Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite. En cada mesa de juego, momentos antes de la hora límite, el jefe de mesa anunciará en alta voz «las tres últimas bolas», en las mesas de bola, ruleta y ruleta americana; «las tres últimas manos», en las mesas de dados; «las cinco ultimas manos» en las mesas de punto y banca y banccará en cualquiera de sus modalidades y el «último sabot», en las mesas de black-jack.

En las mesas de treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectué dentro de los treinta últimos minutos de horario. Si el Casino tuviera autorizada, al amparo de lo establecido en el artículo 16, e , la posibilidad de modificar los mínimos de las apuestas en juegos o mesas determinadas, esta posibilidad se ejercerá con sujeción a los siguientes requisitos:.

a Durante el desarrollo de la sesión, y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino no podrá variar el límite de apuesta de la misma. b En todo caso, el Casino deberá poner en funcionamiento una mesa, al menos, con el límite mínimo de apuestas autorizado para dicha mesa o juego a menos que en la autorización concreta se dispusiera otra cosa.

Los juegos pueden practicarse solamente con dinero efectivo. Quedan prohibidas y carecen de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el animo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España, o bien por fichas o placas facilitadas por el Casino a su riesgo y ventura.

En los juegos llamados de contrapartida como la bola, el treinta y cuarenta, la ruleta, la ruleta americana, el black-jack, los datos y el punto y banca, las apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas o placas.

El cambio de dinero por fichas o placas, para los juegos antedichos, pueden efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa. En el juego de la bola no podrán cambiarse en la mesa sumas superiores a 1.

Se prohíbe en todo caso efectuar cambio por mediación de los empleados que se encuentren entre los jugadores. El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juego se efectuará por el croupier, que, tras colocar en un lugar visible de la mesa dispuesto al efecto el billete o billetes de Banco desplegados o la placa, dirá en alta voz su valor.

Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada. Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa, y el billete o billetes en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave.

Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino.

La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmarán el funcionario y el Director de Juegos o persona que le sustituya, y cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas. En los juegos llamados de círculo, como el baccará en todas sus modalidades, la suma en banca debe componerse exclusivamente de fichas y placas.

Las apuestas pueden efectuarse en billetes de Banco, pero en caso de pérdida, su cambio es obligatorio. Las operaciones de cambio habrán de ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas. En las mesas de juego, los jugadores sólo podrán cambiar a un empleado del Casino, distinto del croupier y que no tendrá otra función que la indicada.

Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada temporada de juegos.

Cuando el empleado encargado del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de Banco a cambiar.

Dicho documento firmado por el empleado y por el Jefe de partida, será remitido a la caja central mediante otro empleado especial, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas.

El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central. El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas por fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente.

Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del Casino y anotadas en un registro especial. Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del Casino, cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido.

Si el legitimo propietario de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el Casino le restituirá dicha cantidad. El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado primero, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades ingresadas por el Casino en este concepto serán entregadas al Ayuntamiento de la localidad en que aquél se halle para obras de asistencia social o beneficencia. La entrega se hará al finalizar la temporada anual de juego. Las barajas o juegos completos de naipes para uso del Casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominadas «medias docenas».

Cada «media docena», llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes que se anotará a su recepción en un libro registro especial visado por la comisaría de policía correspondiente. Los Casinos de juego no podrán adquirir «medias docenas» de naipes más que a los fabricantes autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los Casinos legalmente autorizados. Los documentos de petición de «medias docenas» de naipes al fabricante deberán estar autorizados por el funcionario de policía encargado de la vigilancia del establecimiento.

En cada Casino, y dentro de las salas de juego, existirá un armario colocado en lugar visible, con la inscripción «deposito de naipes», en el que se guardarán necesariamente todas las «medias docenas» nuevas o usadas junto con el libro registro a que alude el apartado primero. El armario estará permanentemente cerrado con llave, de la cual sólo existirán dos ejemplares, que se hallarán en poder del Director de Juegos, o persona que le sustituya, y del funcionario encargado del control del Casino.

El armario sólo se abrirá para la extracción de «medias docenas» o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del funcionario de policía encargado de la vigilancia.

El Casino sólo empleará en los juegos naipes que se hallen en perfecto estado. Cualquier jugador podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el Director de Juegos si son hábiles para su uso.

Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados en sus «medias docenas» completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados gratuitamente a cualquier persona.

La destrucción se hará en presencia del funcionario de policía encargado de la vigilancia, quien previamente comprobará si las «medias docenas» están completas y no contienen naipes marcados o deteriorados, y posteriormente anotará la destrucción en el libro registro.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados los cuales deberán hallarse en envases cerrados y precintados, que antes de su utilización se romperán a la vista del público o ante el funcionario encargado del control del Casino. Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes.

Las «medias docenas» serán extraídas del depósito de naipes en el momento en que vayan a ser utilizadas. Si fueran nuevas, se desempaquetarán en la misma mesa de juego, invitando al público y jugadores a comprobar que los precintos están intactos.

Los naipes serán colocados sobre la mesa boca arriba para que pueda comprobarse que no ha habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante. El croupier procederá a contarlos y, acto seguido, los depositará de nuevo sobre el tapete y los mezclará estando las cartas boca abajo.

Los naipes que ya hubieren sido utilizados en una partida anterior serán mezclados de la misma forma. La mezcla se hará en un sólo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y de que no se modifique el orden resultante.

Ningún naipe debe ser separado o señalado. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el croupier dividirá los naipes en dos montones: uno de las cartas levantadas, y otro de las tapadas. Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores.

Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán volverse a colocar de inmediato en el orden establecido por el fabricante, así como ser examinados para detectar las marcas que puedan tener.

Cuando en cualquier momento se compruebe que ha desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existen naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la «media docena» correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, al funcionario de policía encargado de la vigilancia que esté presente en el Casino o, en su defecto, al Comisario Jefe de Policía correspondiente.

Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° del 27 de julio de JUSTICIA, SALUD, TURISMO, SEGURIDAD PÚBLICA.

Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA. En uso de las facultades contenidas en los artículos 50, 51, incisos 3 , 6 , 18 y 20 y de la Constitución Política, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº de 2 de mayo de , 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley Nº de 30 de octubre de , 8 de la Ley Nº de 30 de noviembre de , Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA y en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº de 8 de noviembre de , Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº de 18 de enero de y Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº de 4 de mayo de ,.

Esta misma norma limita esta autorización a ". hoteles calificados de primera categoría, con tres o más estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo.

La carencia de un instrumento jurídico adecuado a las circunstancias actuales, que regule los requisitos de funcionamiento de los casinos, redunda en un perjuicio doble en la consecución del interés público y el bienestar de la ciudadanía, toda vez que el Estado al no tener certeza del alcance de las herramientas jurídicas a su disposición no se ejecutan las potestades y facultades previstas en la normativa, o peor aun, éstas se ejecutan mal, en evidente perjuicio de los derechos de los administrados.

Es indispensable el crear instrumentos jurídicos idóneos, eficaces y eficientes que regulen la apertura, instalación, funcionamiento y operación de este tipo de establecimientos, de forma que sean aplicados e interpretados de manera que se asegure la consecución del interés público en el ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas en la Ley General de la Administración Pública.

tratándose de una actividad ilícita autorizada expresa y restringidamente, se pueden establecer restricciones en cuanto a su ejercicio. En este sentido el casino se permite únicamente como un servicio accesorio o complementario de la actividad hotelera, y no como una actividad comercial propiamente dicha.

Sin embargo, su ejercicio puede ser inadecuado, llegando hasta distorsionarse y con ello, afectar la moral y las buenas costumbres, en perjuicio de la colectividad. También aparece reconocida de forma similar en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana Psiquiatría APA.

En esta enfermedad, la persona "es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo.

Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona". Estos razonamientos respaldan el abordar este tema como un problema de salud pública, por su gravedad, trascendencia y tendencia en el tiempo.

Asimismo, es clara la tendencia de que funcionen con mayor frecuencia en hoteles clasificados en categorías superiores. De igual forma dicha Ley dispone en el inciso g del artículo 5 que será función del Instituto el proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes, procurándoles una grata permanencia en el país.

Esta restricción tiene un alto respaldo en el interés público, pues busca disminuir la posibilidad de que menores de edad tengan acceso a estos establecimientos. Por ello corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud.

En este mismo sentido la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº , establece como función del Ministerio el dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que procedan en resguardo de la salud de la población.

Reglamento de Casinos de Juego. Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos que, con la denominación de casino de juegos, tengan por objeto específico la explotación de tal actividad.

Ningún establecimiento que no esté autorizado como tal podrá utilizar esta denominación, ni tampoco podrá realizar actividades propias de un casino, ni practicar los juegos que se permitan.

Artículo 2º-Se define como casino de juego, en adelante denominado "casino", aquel local autorizado a practicar los juegos permitidos y aquellos debidamente aprobados, como servicio complementario a la actividad hotelera, según los requisitos que se establecen para su operación.

Artículo 3º-Todo juego autorizado en el casino de juego, se deberá ajustar a las disposiciones legales pertinentes. Para los efectos de este reglamento, se entiende por juego toda actividad de entretenimiento, recreación, distracción y esparcimiento, que se desarrolle en aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de estos.

Son permitidos todos aquellos juegos que autorice la Ley. Artículo 4º-Podrán funcionar dentro de los casinos máquinas tragamonedas, entendidas éstas como los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su utilización para la eventual obtención de un premio económico.

Para la operación de estas máquinas será requisito obligatorio la presentación ante el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía de un certificado del fabricante en el que se indiquen los mecanismos mediante los cuales se pueda mantener la integridad de los programas de operación, regular el porcentaje de devolución a los jugadores en al menos un ochenta y cinco por ciento, seguridad de los usuarios, establecimiento de sellos de garantía y cualquier otro dispositivo que impida cualquier abuso.

Las máquinas tragamonedas únicamente podrán operar en los casinos, debiendo contar con los sellos autorizados y puestos por los personeros del Ministerio, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los programas y regulaciones correspondientes. Artículo 5º-El Ministerio de Seguridad Pública es el órgano encargado de la vigilancia, supervisión y control superior de los casinos.

Corresponderá al Ministro de la cartera la emisión de la autorización para el funcionamiento de casinos, previa comprobación de los otros requisitos que se señalan en este reglamento. La autorización deberá especificar el número de mesas y máquinas que se permitirán operar en el casino.

Los requisitos que se señalen deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización. Este permiso se entiende extendido a nombre del hotel en que se instalará el casino. Artículo 6º-Toda solicitud de autorización para funcionamiento de casinos deberá ser resuelta en el plazo de un mes. Artículo 7º-Para ser autorizado el funcionamiento del casino deben reunirse los siguientes requisitos:.

a Estar empadronado el hotel o sociedad propietaria del hotel como patrono y al día en el pago de las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social. b Estar inscrito el hotel o sociedad propietaria del hotel como contribuyente y al día en sus obligaciones tributarias.

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