Regulaciones confiables de loterías

En el escándalo de fraude de Hot Lotto se añadió un código de software al generador de números aleatorios de Hot Lotto que permitía a un estafador predecir los números ganadores en días concretos del año.

En , Mohan Srivastava, un canadiense estadístico geólogo, encontró patrones no aleatorios en los boletos de "Tic-Tac-Toe" vendidos por la Ontario Lottery and Gaming Corporation.

El año , reinando Carlos III y siendo su ministro el Marqués de Esquilache , se estableció en Madrid la Real lotería primitiva o antigua en beneficio de varios establecimientos piadosos, habiéndose celebrado su primer sorteo el día 10 de diciembre de aquel año.

Por un real decreto de 30 de septiembre de , se estableció en la villa de Madrid, a imitación de la corte de Roma y otras, la primera lotería, o sea la extracción de unos números a favor de los hospitales , hospicios y otras obras pías, bajo las seguridades, método y reglas que se creyeron conducentes e imprimieron para gobierno de los empleados.

En 20 de julio de por resolución de Carlos III y circular del Consejo de 23 de agosto del siguiente año, se prohibió el establecimiento de ofertas extranjeras en España en atención a haberse introducido abusivamente en varias ciudades y pueblos billetes de varias de ellas que se beneficiaban y despachaban en el reino, para evitar la exportación del numerario bajo la pena de ducados 5, rs.

por la primera vez a cada infractor, dividida entre el denunciador, juez y fisco por iguales partes; por la segunda la pena doblada y por la tercera, cuatro años de presidio además de los ducados de multa.

En España solo hay 3 empresas que están oficialmente autorizadas a vender billetes de lotería. Estos incluyen la ONCE , Loterías y Apuestas del Estado, y Cruz Roja.

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Jordi Induráin Pons et al , ed. Diccionario Anaya de la lengua 2. ª edición. Larousse Editorial, S. ISBN Lotería primitiva ». El Mundo Madrid. Consultado el 29 de noviembre de Archivado desde el original el 2 de abril de Consultado el 17 de marzo de Shelley The Lottery Encyclopedia.

Austin, TX: Byron Pub. SuperEnalotto official website. Consultado el 7 de enero de Consultado el 23 de agosto de NBC News. The Toronto Star. otras webs. Pestañas New Presentation.

Latest News. Información pública sobre el proyecto de disposición que determina la adhesión de los operadores de juego titulares de licencias singulares de apuestas hípicas o deportivas en cualquiera de sus modalidades al SIGMA.

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Temas relacionados: Convenios , DGOJ. About us La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda , bajo la dependencia de la Secretaria General de Consumo y Juego que ostenta las siguientes competencias: 1.

r La gestión de los Registros del sector del Juego de ámbito estatal. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a , b , d , e , f , g , j , k , n , o , q , r y t , del apartado anterior.

Menú lateral derecho Agenda Licensed operators Camplaints and claims Opt-out: General Register of Gaming Access Bans RGIAJ Responsible gaming FAQ Illegal gaming. Copyright © Dirección General de Ordenación del Juego All right reserved.

b Las comisiones devengadas por las Administraciones. c Los gastos de Giro Postal. d Los alcances habidos. e Los ingresos hechos en el Tesoro con aplicación a «Suplementos» y las cantidades que se entreguen a otras Administraciones.

f Las bajas que haya necesidad de practicar. g El movimiento de billetes por los vendidos, devueltos anulados y sin anular y bajas de éstos convertidos en anulados, en virtud de expediente. A continuación figurará un resumen de los conceptos de Cargo y Data, en el que se comprenderá las existencias resultantes en poder de los Administradores al cerrar la cuenta.

La segunda parte de la cuenta reflejará el movimiento de billetes por sorteo, el producto de Rifas y Tómbolas, el Impuesto de Utilidades sobre comisiones de los Administradores y otros conceptos, figurando todos marginalmente. Las columnas de Cargo y Data, en cuanto a billetes se refiere, serán las que siguen:.

a El saldo en fin de la cuenta del mes anterior. b El importe de las emisiones de billetes puestos a la venta en el mes. c Los aumentos por rectificaciones u otras causas. d El importe de los billetes vendidos conformes con la primera parte de la cuenta.

e Las bajas por el importe de los anulados. f Las que lo sean por rectificaciones u otras causas. g El saldo para la cuenta del mes siguiente. En los conceptos de «Rifas y Tómbolas» y «Utilidades», los motivos de Cargo y Data por columnas serán:.

a El saldo en fin de la cuenta anterior. b Los valores contraídos en el período de la cuenta. d La recaudación obtenida, conforme con la primera parte.

e Los valores anulados por bajas justificadas, o por rectificaciones. f El saldo para la cuenta del mes siguiente. En esta segunda parte, además del correspondiente resumen, figurará otro con fines estadísticos, para recoger por sorteos el producto de la Renta durante cada ejercicio, del que serán conceptos marginales las sumas del mes anterior y los sorteos del de la cuenta, y mediante columnas expresará:.

a El importe de los billetes, distinguiendo los emitidos, los sobrantes anulados y los vendidos. b El Importe de las ganancias, con separación entre las ofrecidas las correspondientes a billetes anulados y las a pagar a los jugadores.

c La liquidación por beneficios iniciales de los sorteos; y. d Otros resultados, que comprenden: las ganancias caducadas, las comisiones devengadas, los gastos de Giro Postal y otros conceptos. La tercera, parte llevará cuenta a las ganancias de Loterías, a las comisiones de los Administradores y gastos de Giro Postal, y por medio de columnas se figurarán los conceptos de Cargo y Data que se detallan:.

En cuanto a ganancias de Loterías:. a Las pendientes de pago en fin del mes anterior. b Las ofrecidas a jugadores en los sorteos del mes. c Los aumentos por rectificación.

d Total Cargo. e Las satisfechas conforme con la primera parte de la cuenta. f Las bajas por caducadas, las correspondientes a billetes anulados y las que hayan de practicarse por rectificaciones u otras causas.

g Total Data. h Las ganancias pendientes de pago para el mes siguiente. En cuanto a comisiones y gastos de Giro Postal, los conceptos de Cargo y Data, igualmente por columnas, serán los siguientes:. a Pendientes de pago en fin del mes anterior. b Contraído en el presente.

c Aumentos por rectificación. e Pagado, conforme con la primera parte de la Cuenta. f Bajas justificadas y por rectificación. h Obligaciones pendientes de pago. Al final de la Cuenta se comprenderá una comprobación de sus tres partes por el concepto de «Suplementos de Loterías», con la siguiente estructura:.

Cargo: Ingresado en el Tesoro por las Administraciones. Ganancias satisfechas y comisiones a formalizar en Gastos Públicos. Movimiento de billetes. Bajas por rectificación.

Alcances formalizados. Saldo igual a la existencia en poder de los Administradores. Total igual a la Data. Data: Existencias en poder de los Administradores. Satisfecho a los mismos en el período de la cuenta. Aumentos por rectificación.

Venta de billetes, impuesto de Rifas y Tómbolas, Utilidades y otros conceptos a formalizar en Rentas Públicas. Total igual al Cargo. Verificadas las operaciones que requiere la formación y ajuste de la Cuenta General de Loterías de cada mes se practicarán las necesarias para que puedan ser formalizadas en Cuentas de Rentas y Gastos Públicos las cantidades correspondientes, y a tales efectos, el Jefe de Contabilidad, con la conformidad del Interventor y el visto bueno del Jefe de la Sección , expedirá con referencia a los datos de la expresada cuenta las certificaciones siguientes:.

Una que, partiendo del importe de los billetes vendidos en el mes y deduciendo de éste las ganancias satisfechas y comisiones devengadas en el mismo y, en su caso, el saldo negativo del mes anterior, ponga de manifiesto la recaudación líquida obtenida por la venta de billetes que ha de formalizarse a Presupuesto.

Otra por el Impuesto sobre el producto de Rifas y Tómbolas autorizadas. Otra por el Impuesto de Utilidades sobre las comisiones devengadas por los Administradores. Otra por los demás motivos de ingresos que hayan de figurar en Rentas Publicas; y Otra por los gastos de Giro Postal.

Las cuatro primeras se remitirán a la Delegación Central de Hacienda, y la última a la Ordenación Central de Pagos. Estas certificaciones se expedirán en el caso de que, en el Presupuesto de Ingresos figure la Renta de Loterías por su producto líquido, pues de cifrarse por el íntegro y consignarse en el Presupuesto de Gastos los Créditos necesarios para el pago de obligaciones de la Renta , se expedirán las que a continuación se detallan:.

Una que comprenderá, por separado, la venta de billetes, los impuestos por Rifas, Tómbolas y Utilidades, y cualquier otro concepto. Otra que acredite el Importe de ganancias pagadas a jugadores. Otra que exprese el montante de las comisiones e indemnizaciones satisfechas a Los Administradores; y.

Otra por los gastos de Giro Postal. La primera se remitirá a la Delegación Central de Hacienda y las restantes a la Ordenación Central de Pagos.

La Delegación Central de Hacienda, en vista de los datos que contenga la certificación de cada mes, expedirá en formalización un mandamiento de ingreso por cada uno de los conceptos de ingreso que comprenda, compensado por uno de pago con aplicación a «Operaciones del Tesoro.

Suplementos de Loterías». La Ordenación Central de Pagos, por su parte, expedirá también en formalización, a la vista de los datos que las certificaciones contengan, los mandamientos necesarios aplicados a los respectivos conceptos del Presupuesto de Gastos, que compensará a la Intervención Central con el correspondiente de Ingreso al mencionado concepto de «Suplementos de Loterías».

Las comprobaciones y enlaces entre las tres partes de la Cuenta que forman la General , se establecerá de manera idéntica a la que es usual en la Contabilidad del Estado.

Su justificación consistirá:. º En relaciones y facturas autorizadas, con vista de las cuentas parciales rendidas por las Administraciones. º En los prospectos de los diferentes sorteos y en las listas de premios de los números agraciados en los mismos.

º En los billetes y fracciones originales, satisfechos y anulados, y en los expedientes de extravío que suplan a estos últimos. º En las certificaciones demostrativas de los aumentos y bajas que figuren en las cuentas de que se trata.

Dentro de los cinco primeros días de cada mes la Intervención de la Delegación Central de Hacienda y las de las Delegaciones provinciales y Subdelegaciones, remitirán al Negociado una certificación acreditativa de los ingresos y pagos efectuados por «Suplementos de Loterías» durante el mes anterior, en la que también se expresará el saldo entrante y el que resulte para el mes siguiente.

Estas certificaciones servirán para comprobar el movimiento del concepto mencionado, cuyas cifras han de reflejarse en la Cuenta General correspondiente, y como justificantes de la exactitud de los ingresos y pagos que han de aparecer en las cuentas que rinden los Tesoreros de Hacienda y el Interventor de Loterías.

Los Administradores de Loterías practicarán por cada sorteo una liquidación que determinará los fondos necesarios o sobrantes en cada una de ellas. Esta liquidación deberán presentarla al día siguiente del sorteo; los Administradores de Madrid, en la Sección Provincial del Servicio Nacional, y los de provincias, en las tesorerías respectivas.

Su saldo indicará las cantidades a percibir o ingresar en el Tesoro, y en este último caso, hasta tanto que no se verifique el ingreso no podrán retirar los Administradores las consignaciones de billetes de los sorteos posteriores. Comprobadas y fiscalizadas las liquidaciones, pasarán al jefe del Servicio a los efectos de autorizar, aplazar o suspender la entrega de billetes.

Las Tesorerías realizarán igual comprobación, y procederán a retirar las consignaciones de billetes que se hallen en poder de los Administradores que no hayan efectuado el ingreso inmediato de sus saldos deudores; devolverán al Servicio en el primer correo los citados billetes, con factura de los mismos y explicación de la causa que motivó la retirada.

El Negociado de Intervención y Contabilidad distribuirá sus trabajos entre los siguientes servicios:. º Cuenta general. º Cuenta de Madrid. º Examen de cuentas provinciales; grupo A. º Examen de cuentas provinciales; grupo E. º Examen de cuentas provinciales: grupo C.

º Examen previo de cuentas, Estadística y Servicios varios. º Ordenación de Pagos. º Ganancias; y. Existirán además los correspondientes Servicios de Secretario, Archivo, y Registro.

Los Servicios que se establecen podrán ser modificados en la medida y forma que las exigencias de la labor encomendada al Negociado demanden.

Al frente de los Servicios que se relacionan en el artículo anterior, estarán funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Contadores del Estado y del General de Administración de la Hacienda Publica.

Tanto este personal como el resto del perteneciente al Negociado, se adscribirá discrecionalmente por el interventor a los Servicios respectivos. Los empleados afectos a los Servicios de Rayado de listas y anulados y Ganancias, encargados de determinar las obtenidas tanto por los billetes vendidos corno por los anulados, por su delicado cometido, firmarán las relaciones que cada uno compruebe.

Asumiendo así la responsabilidad que de la falta de cuidado o de celo pudiera derivarse. Se seguirá igual norma con aquellos otros servicios a los que los Jefes no puedan prestar la minuciosa atención y tiempo que requeriría el conocimiento de todos sus detalles. El Servicio de Ordenación de Pagos, que solo efectuará operaciones de ingresos y pagos por el concepto de «Suplementos de Loterías», expedirá los mandamientos necesarios, cuya tramitación, registro y reflejo en libros y cuentas se practicará siguiendo el mismo sistema que el establecido en las Intervenciones provinciales de Hacienda.

A estos efectos, el Jefe de Contabilidad de la Sección de Loterías, con el carácter de Tesorero de la misma, rendirá cuenta de Tesorería al Tribunal de las del Reino por conducto de la, Intervención General de la Administración del Estado, con el conforme del Jefe de la Sección y fiscalizada por el Interventor.

Tanto los ingresos, cualquiera que sea su cuantía, como los pagos, se efectuarán siempre en el Banco de España mediante la expedición de los oportunos mandamientos en la cuenta corriente abierta en el mismo a nombre de la Sección de Loterías.

El Interventor, cuando por los antecedentes que obren en el Negociado aprecie la conveniencia de realizar visitas extraordinarios a las Administraciones de Loterías, propondrá al Jefe de la Sección las que se deban efectuar, sin perjuicio de las facultades de éste para ,acordarlas por si cuando lo considere conveniente.

Del mismo modo propondrá el personal del Negociado que haya de llevarlas a efecto. Informará asimismo los expedientes de constitución, modificación y cancelación de fianzas, señalando las cifras correspondientes, y en las certificaciones de solvencia que expida el Jefe de Contabilidad constará su conformidad y el visto bueno del Jefe de la Sección.

Examinará y censurará las nóminas de personal y las cuentas de material y demás gastos ordinarios y extraordinarios originados en la Sección , y las que en su caso le sean remitidas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, comprensivas de los realizados con cargo a la Renta que hayan de figurar en el balance-liquidación que en fin de cada año habrá de practicarse para demostrar los resultados líquidos del ejercicio.

Para determinar estos resultados se deducirán del importe de los billetes, además de los gastos que con anterioridad se señalan, los que figuren en el presupuesto para retribuir al personal de la Sección lo que se calcule percibe por iguales motivos el adscrito a estos servicios en las Tesorerías de Hacienda, las comisiones devengadas por los Administradores, las ganancias satisfechas y cualquier otro motivo de gasto necesario para la gestión y desarrollo de la Renta.

Formará la cuenta mensual de la provincia de Madrid, resultante de la refundición de las que han de rendir los Administradores, a la que se unirán las certificaciones y documentos que acrediten la exactitud de las partidas de Cargo y Data que comprenden. Recibirá del Negociado de Administración, para su inclusión como justificantes de Data de las cuentas mensuales, los billetes anulados por sobrantes y los premiados y satisfechos, que presentarán los Administradores debidamente relacionados.

Las facturas de entrega de los billetes anulados que correspondan a las Administraciones de Madrid se devolverán autorizadas a las mismas para que, en caso de extravío, puedan acreditar la entrega. Examinará y censurará las cuentas de los Administradores, formulando las notas de defectos y reparos que ofrezcan, que serán comunicadas a los cuentadantes por conducto de las Tesorerías de Hacienda, sin perjuicio de remitir directamente los citados reparos a las Administraciones respectivas.

Solventará los reparos que a las repetidas cuentas mensuales formule el Tribunal de las del Reino. Mantendrá directamente correspondencia con los Administradores de Loterías.

Tesoreros e Interventores de Hacienda, para todas las cuestiones de trámite, correspondiendo al Jefe de la Sección autorizar las demás comunicaciones y acuerdos que no revistan el carácter señalado o se dirijan a los Delegados de Hacienda, Jefes Superiores del Ministerio o autoridades dependientes de otros Departamentos.

Garantizará con su firma las notas de pedidos de fondos para satisfacer en las provincias las ganancias mayores, e informará las peticiones que formulen las Administraciones de Madrid para cualquier clase de ganancias o falta de fondos que les sean precisos para atender sus necesidades. Participará al Jefe de la Sección las faltas o retrasos que advierta en la remisión de billetes sobrantes, documentos y cuentas, así como la demora en el cumplimiento de los servicios, a los efectos de imposición de sanciones o adopción de las medidas que procedan, y le propondrá igualmente cuantas sugerencias tiendan al mejor desenvolvimiento de los servicios del Negociado.

Formará las liquidaciones de los alcances que ocurran en las Administraciones, y practicará la anotación oportuna en la cuenta del alcanzado, así como las demás operaciones de su competencia que regulan estos casos en la presente Instrucción.

A la terminación de cada sorteo, y con vista de la recaudación por venta de billetes, de las ganancias que hayan correspondido, tanto a los jugadores como al papel sobrante, y de las comisiones devengadas, practicará una liquidación provisional, ajustada a modelo, en la cual conste el avance de los beneficios o pérdidas habidas en el sorteo de que se trate y en comparación con el de igual fecha del año inmediatamente anterior, explicando con brevedad los motivos de las diferencias en aumentos o bajas.

Al terminar los tres meses respectivos a la fecha de cada sorteo, cerrará las cuentas relativas al mismo, dando en ellas de baja por caducidad los premios no reclamados en dicho período, y en fin de cada ejercicio económico redactará la cuenta y el balance demostrativo de los resultados líquidos que se hayan obtenido durante su transcurso.

El Interventor será sustituido en enfermedad, vacaciones y ausencias por el Jefe de Contabilidad, y en defecto de éste, por el Jefe de Servicio del Negociado que aquél designe, dando cuenta al Jefe de la Sección.

Del Negociado de Operaciones Mecánicas. Corren a cargo de este Negociado los siguientes servicios:. º Custodia, preparación y conservación de los artefactos y maquinaria de los sorteos, así como de las bolas que se utilizan, en los mismos.

º La Habilitación general de la Sección y la intendencia y conservación del edificio en que aquélla se halla enclavada. º La tramitación y custodia de los asuntos y expedientes relacionados con el personal especial de la Sección de Loterías, el mantenimiento al día de su fichero y el pago de todos sus haberes o devengos.

º El Registro general y el Archivo de la Sección de Loterías. º Los de carácter indeterminado que le sean encomendados por el Jefe de la Sección. Para el buen desempeño de estos trabajos, y sin perjuicio de las modificaciones que la experiencia aconseje, se dividirá el Negociado en los Servicios de «Impresos y Fábrica»; «Registro y Archivo» y «Bolas y Sorteos».

Al frente de cada uno de estos Servicios se hallará el empleado que designe Jefe de la Sección , a propuesta del Jefe del Negociado. octava Cuidar de que el Regente del equipo de Imprenta de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que ha de realizar la tirada de la lista en el local de la Sección , ordene, tratándose del sistema tradicional, la impresión en listines de doscientos números de los manuscritos de premios que se le pasarán en el acto del sorteo.

Si el sorteo se hubiera llevado a efecto de acuerdo con lo previsto en el apartado dos del artículo veinticuatro, cuidará de que la imprenta confeccione inmediatamente después de haber finalizado el sorteo el listín compendiado, de conformidad con el ejemplar que, suscrito por el Interventor, le facilitará la Mesa.

Tanto en uno como en otro caso cuidará de que al finalizar el Sorteo se coordine de menor a mayor la lista general que servirá de primera prueba para la comprobación a que alude el artículo sesenta, y a cuya comprobación concurrirá el citado Regente para corregir los errores que la prueba contenga, y en la cual deberá figurar impresa la palabra «Nula».

El Servicio de «Impresos y Fábrica» tendrá a su cargo todo lo relacionado con su propia denominación, y realizara también los demás trabajos referentes a las actividades del Negociado en la parte que le sea encomendada por el Jefe del mismo, según las necesidades que el Servicio precise en cada momento, estando adscrita a este Servicio la Secretaría.

Llevará un libro registro de billetes y documentos impresos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en el que se sentará todo lo recibido, de acuerdo con las notas de entrega remitidas por dicha Fábrica.

Formalizará y remitirá a la Fábrica los pliegos de faltas que motiven devolución o petición de billetes, según lo dispuesto en el artículo Resolverá las incidencias que ocasionen los distintos envíos por el Servicio de Correos, y llevará la.

correspondencia relativa a peticiones de Impresos de provincias, altas y bajas de listas oficiales, así como las relaciones con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro general llevará los libros reglamentarios de entrada y salida de documentos, y, además los siguientes: uno, relativo al movimiento de billetes anulados y sin anular que se remiten de provincias: uno, de entrada y otro de salida para los décimos o billetes que se envían a informe previo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por poseer algún premio y hallarse deteriorados: y un registro especial de entrada de cuentas, relaciones de ganancias, liquidaciones de los sorteos y peticiones de fondos de los Administradores.

La entrada y salida de documentos a los distintos Negociados se realizará con índice duplicado que rubricarán los respectivos Jefes, en unión del Jefe del Registro. El Archivo general de la Sección de Loterías funcionará en forma similar a los de las dependencias oficiales del Ministerio de Hacienda, y clasificará, custodiará y conservará los expedientes, libros, legajos, y documentos que se le confíen por los distintos Negociados de la Sección.

Permitirá el encargado del Archivo el examen de libros y documentos que para asuntos del servicio soliciten los empleados, siempre que sea a su presencia, y no entregará ninguno para su examen fuera del local sin orden autorizada del Jefe del Negociado correspondiente.

El Servicio de Bolas y Sorteos tiene por principal objeto la preparación de las bolas que han de servir para los sorteos, a cuyo fin serán examinadas con escrupulosidad para conocer si su numeración es clara o si tiene algún deterioro, y se contarán detenidamente, ordenando de menor a mayor, y en aparatos metálicos de quinientas, las representativas de los números de los billetes, y por clase y número, las de los premios de que consten los sorteos.

Las prescripciones contenidas en el párrafo anterior serán de aplicación también a las bolas correspondientes a los sorteos que se celebren con arreglo a lo previsto en el apartado dos del artículo veinticuatro de esta Instrucción, si bien su ordenación y conservación se efectuará en cajas destinadas al efecto.

El Jefe de este servicio y los demás empleados del mismo asistirán al recuento de bolas y al acto de los sorteos para desempeñar las funciones consignadas en el reglamento de dichos actos. El citado Jefe cuidará de tener siempre dispuesto un doble juego de bolas de números y premios de las utilizadas en el sistema tradicional, así como doble juego de las bolas necesarias en el otro sistema.

Terminado un sorteo celebrado por el sistema tradicional, se sacarán del globo las bolas sobrantes y conduciéndolas al local del Servicio se dará principio al nuevo arreglo de ellas para los sorteos posteriores. Pasados los tres días en que las bolas premiadas deben estar expuestas al público, se recogerán las llaves de las tablas, se sacarán las bolas y se completará su arreglo.

Si el sorteo se hubiera celebrado de conformidad con lo previsto en el apartado dos del artículo veinticuatro, terminado aquél y previa exhibición al público de las bolas extraídas de cada bombo, éstas quedarán ordenadas en sus respectivas cajas. Las bolas empleadas en el sistema tradicional serán examinadas y contadas dos veces, por lo menos, por diferentes empleados, quienes pondrán especial atención de que no falte ninguna, sean correlativas las representativas de los números y que las de los premios correspondan exactamente a los ofrecidos en el prospecto.

Cuando se notase la falta de alguna bola, el Jefe del Servicio dará cuenta al del negociado, para que éste a su vez, lo participe al Jefe de la Sección , debiendo, sin perjuicio de ello, proceder a su reposición inmediata.

Aunque el Jefe del Servicio es el inmediato responsable de las equivocaciones o faltas que puedan ocurrir, lo serán también los empleados que las cometan, y a este fin se llevará un registro en que conste, con su respectiva firma, el nombre de los que arreglaron cada millar de bolas y el de los que presten servicio de tablas en el acto del sorteo.

Caso de que éste deba efectuarse con arreglo a lo previsto en el apartado dos del artículo veinticuatro, la responsabilidad a que alude el párrafo anterior se contraerá al buen orden y conservación del doble juego de bolas de que habrá de estar dotado cada bombo.

Las bolas no se emplearán en otro servicio que en el del Ramo, y. por consecuencia, no saldrán de la oficina ni se utilizarán en ningún otro acto sin orden escrita del Jefe de la Sección.

Cuando sea necesario construir juegos de bolas, o reponer algunas de las existentes, lo manifestará el Jefe del Servicio al del Negociado de Operaciones mecánicas con la antelación suficiente. Las sustituciones reglamentarias del Jefe del Negociado serán desempeñadas por el empleado que, a su propuesta, designe el Jefe de la Sección , y las de los Jefes de los Servicios por quienes señale el del Negociado.

TÍTULO IV. De la Administración Provincial. Disposiciones generales. La Sección de Loterías tendrá como Delegado del Ramo a los Delegados, Subdelegados o Jefes de las oficinas de Hacienda, y a los Alcaldes en las poblaciones en que no existan aquellas autoridades.

Sin perjuicio de las facultades que como autoridad superior económica tienen los Delegados y Subdelegados de Hacienda en las zonas de su mando sobre las Administraciones de Loterías, serán los Tesoreros de Hacienda los Jefes inmediatos de los respectivos titulares.

Estas autoridades cumplirán y harán cumplir a los Administradores todas las órdenes que en relación con el servicio dicten la Dirección General o la Sección de Loterías. Los Alcaldes de los pueblos en que radique cualquier Administración de Loterías estarán conceptuados como representantes de la Administración del Estado, en concepto de delegados del Ramo, y también cumplirán y harán cumplir las órdenes que emanen, tanto del Servicio Central como de la Delegación o Subdelegación de Hacienda de la zona de su jurisdicción, y que se relacionen con el servicio de la Renta.

El cargo de Administrador de Loterías es incompatible en todo caso con el de Alcalde de la población en que la Administración se halle establecida, así como con el de Secretario, y también con el de Concejal cuando se trate de poblaciones de más de Si algún Administrador de Loterías aceptase o incurriese en algún cargo incompatible, deberá comunicarlo precisamente por escrito y dentro del término de quince días, tanto a la Sección directamente como a la Delegación o Subdelegación ele Hacienda correspondiente, y si no lo hiciese, se entenderá que opta por el cargo incompatible.

A tales efectos, se instruirá el oportuno expediente en el que se le exigirán también las demás responsabilidades en que haya podido incurrir. Este artículo se notificará a todos los actuales Administradores de Loterías, y figurará en cuantas credenciales se expidan en lo sucesivo.

La gestión directa del Servicio de Loterías está encomendada a los Administradores del Ramo, que se nombrarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 22 de julio de que creó el Patronato de provisión de vacantes dependiente del Ministerio de Hacienda, y Normas y Disposiciones complementarias dictadas o que se dicten en relación con la citada Ley.

Los Administradores interinos y los de nueva creación se nombrarán conforme determina el artículo 65 de la presente Instrucción, hasta que se provean las respectivas vacantes con arreglo a la Legislación del Patronato.

Las Administraciones tendrán numeración correlativa por poblaciones, donde haya más de una. Donde exista una solamente tomará el nombre de la población respectiva y se le dará numeración cuando sea creada otra en la misma localidad.

Sobre la puerta de cada despacho habrá una muestra que diga: «Administración de Loterías núm. el que sea , de nombre de la población » o «Administración de Loterías de nombre de la población ». Independientemente de esta designación numérica única valedera a efectos oficiales, podrán ser conocidas las Administraciones, de forma comercial, con el nombre que, previo cumplimiento de los trámites legales, les sea registrado a su favor.

En las capitales de provincia o poblaciones en que haya dos o más Administraciones de Loterías, guardaran entre si los respectivos despachos la distancia conveniente, que no será menor de cincuenta metros, a no ser que deban situarse en plazas y calles de gran extensión y concurrencia, pues en tal caso podrá reducirse la distancia a un mínimo de treinta metros en las primeras, y en las segundas a estas mismas dimensiones siempre que se coloquen en la acera opuesta, para facilitar al público la mayor comodidad en la adquisición de billetes y evitar toda suerte de perjuicios.

Las instalaciones en andenes centrales se consideraran como hechas en aceras opuestas respecto de las de la calle. La clasificación de las plazas y calles, a efectos de las distancias antedichas, se determinará con arreglo a la circulación de peatones, según las normas marcadas por las respectivas autoridades municipales en cada población.

En los casos de interinidad podrá autorizarse, previo acuerdo del Director general en expediente instruido al efecto, la continuidad de la venta da billetes en el local que ocupase la Administración vacante, y siempre con la garantía de la fianza del titular en quien recaiga la citada interinidad.

Los señalamientos de sitio para instalar nuevas Administraciones de Loterías serán aprobados en los pueblos, por el respectivo Alcalde delegado de la Renta ; en provincias. Por los Delegados o Subdelegados de Hacienda, previo informe de los Tesoreros, y en Madrid por la Sección , siendo preceptivo en todos los casos la instrucción del oportuno expediente.

Los traslados de Administraciones ya establecidas se regirán por iguales normas y en los expedientes de aprobación se acreditará que la medida conviene al interés de la Renta y al servicio del público, y que no perjudica a las demás Administradores de la localidad.

En estos casos la Sección de Loterías señalará la nueva fianza, si lo estima conveniente. Contra la negativa de aceptación del sitio propuesto por los titulares, tanto en las nuevas instalaciones como en los traslados de un local a otro, podrá recurrirse escalonadamente a las distintas autoridades que hayan dictado los acuerdos hasta llegar a la Dirección General , siendo inapelable el fallo que ésta dicte a la vista del correspondiente expediente.

De los traslados que se realicen en localidades de fuera de Madrid, deberán dar cuenta inmediata a la Sección , tanto los Administradores interesados como las respectivas autoridades delegadas de la Renta.

Los Administradores de Loterías para garantizar su gestión están obligados a la prestación de fianzas, que podrán constituirse en la forma siguiente:.

Mediante depósito del total importe de la fianza en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. Por procedimiento mixto de depósito y seguro de garantía o aval bancario con arreglo a las siguientes normas:.

a La constitución de las fianzas deberá realizarse parcialmente en metálico o valores en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en la proporción que señala la siguiente escala:. Porción de la fianza. Mínimo en depósito.

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá fijar un máximo de permisos a autorizar por persona. ARTÍCULO 2º: Los permisos que otorgue el Instituto Consiste en juegos triples y la combinación en esta modalidad es de 3 dígitos. Por último, los sorteos populares que existen son: Triple Gordo Por su seguridad, compre en línea exclusivamente a través de los siguientes canales de venta autorizados, de lo contrario no nos hacemos responsables de

Regulaciones confiables de loterías - Todas las garantías constituidas por el Agente Oficial o Permisionario o por terceras personas en favor de LOTERIA NACIONAL S.E. cubrirán los daños por los El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá fijar un máximo de permisos a autorizar por persona. ARTÍCULO 2º: Los permisos que otorgue el Instituto Consiste en juegos triples y la combinación en esta modalidad es de 3 dígitos. Por último, los sorteos populares que existen son: Triple Gordo Por su seguridad, compre en línea exclusivamente a través de los siguientes canales de venta autorizados, de lo contrario no nos hacemos responsables de

El senado genovés estaba compuesto de noventa miembros y para el sorteo se metían en una caja cincuenta bolas, cinco de ellas marcadas, que eran las de los cargos vacantes. El público, que desconocía el nombre de los noventa senadores, hacía apuestas sobre los que pudieran ser los agraciados, las cuales eran objeto de verdadera especulación.

Se autorizó a varios banqueros para verificar operaciones regulares, fundándose con tal motivo una lotería por vez primera en que en pocos años fue imitada en el resto de Italia. Siguiendo el precedente italiano, en España se introdujo la lotería como monopolio estatal en , mientras que en Francia , la lotería no nació hasta , época en que se constituyó la lotería real bajo patrocinio del gobierno, que persistió después de la Revolución Francesa , fue utilizada por el Consulado , el Directorio y la época napoleónica hasta que fue abolida en A partir del siglo XX la lotería ha devenido en una industria a gran escala, que no limita sus fines a obtener rentas para el Estado, y cuyo sostenedor no solamente pueden ser autoridades públicas sino también empresas privadas sujetas a la regulación estatal en varios países.

La lotería moderna es un juego de azar que consiste en acertar los números de un billete previamente comprado con los números extraídos de una tómbola o un recipiente que garantice que sean extraídos al azar.

Los números de dicho billete pueden ya estar preimpresos o bien ser elegidos por las propias personas. El número de aciertos pueden ser todos o parte de los números del billete.

Al ganador o ganadores se les entrega un premio en dinero o artículos valiosos. Por lo general si no hay ganadores para un sorteo el premio se acumula para el siguiente.

Algunas loterías te ofrecen una apuesta aleatoria o automática, solo deberás inclinarte por la que te diga tu instinto ganador.

Una buena opción es consultar las estadísticas, haciendo referencia a los números calientes, que son extraídos de los números fríos. La idea es buscar la combinación ganadora y que tenga una menor frecuencia. La lotería fue originalmente un monopolio estatal, pero en muchos países ha perdido ese rasgo y puede ser una concesión regulada por las leyes ; en estos casos suelen existir prohibiciones para que los particulares organicen juegos de lotería que no estén regulados o autorizados por normas estatales.

Una parte de lo recaudado por la venta de los billetes de lotería en general es entregada a obras de beneficencia social o queda directamente en manos del Estado y es destinado a los gastos corrientes del mismo; de ahí que se diga que se trata de: "un impuesto voluntario".

En este mismo orden fiscal, se ha detectado el frecuente uso de las loterías como instrumento de fraude fiscal. La compra de billetes de lotería no puede ser explicada por modelos de decisión basados en la maximización del valor esperado.

La razón es que los billetes de lotería cuestan más que la ganancia esperada, como muestran las matemáticas de la lotería, por lo que alguien que maximice el valor esperado no debería comprar billetes de lotería. Sin embargo, las compras de lotería pueden explicarse mediante modelos de decisión basados en la maximización de la utilidad esperada , ya que la curvatura de la función de utilidad puede ajustarse para captar el comportamiento de búsqueda de riesgo.

Los modelos más generales basados en funciones de utilidad definidas en cosas distintas de los resultados de la lotería también pueden explicar la compra de lotería.

Además de los premios de lotería, el billete puede permitir a algunos compradores experimentar una emoción y entregarse a la fantasía de hacerse ricos. Si el valor del entretenimiento u otro valor no monetario que se obtiene jugando es lo suficientemente alto para un individuo determinado, la compra de un billete de lotería podría representar una ganancia de utilidad general.

En tal caso, la desutilidad de una pérdida monetaria podría ser superada por la utilidad esperada combinada de la ganancia monetaria y no monetaria, haciendo así de la compra una decisión racional para ese individuo.

Las probabilidades de ganar un premio mayor de lotería pueden variar ampliamente dependiendo del diseño de la lotería, y están determinadas por varios factores, incluyendo el recuento de números posibles, el recuento de números ganadores extraídos, si el orden es o no significativo, y si los números extraídos se devuelven para la posibilidad de un nuevo sorteo.

En un lotto 6 de 9 simple, un jugador elige seis números del 1 al 49 no se permiten duplicados. Si los seis números del boleto del jugador coinciden con los del sorteo oficial independientemente del orden en que se hayan extraído los números , el jugador es el ganador del premio mayor.

En este tipo de lotería, la probabilidad de ganar el premio mayor es de 1 entre En las loterías con bola extra, en las que la bola extra es obligatoria, las probabilidades suelen ser aún menores.

En la lotería multiestatal Mega Millones de Estados Unidos, se extraen 5 números de un grupo de 70 y 1 número de un grupo de 25, y el jugador debe acertar las 6 bolas para ganar el premio gordo. La probabilidad de ganar el premio mayor es de 1 entre Las probabilidades de ganar también pueden reducirse aumentando el grupo del que se extraen los números.

En la SuperEnalotto de Italia, los jugadores deben acertar 6 números de La mayoría de las loterías dan premios menores por acertar sólo algunos de los números ganadores, con un premio menor por menos aciertos. Aunque ninguno de estos premios adicionales afecta a las posibilidades de ganar el premio mayor, sí mejoran las probabilidades de ganar algo y, por tanto, añaden un poco al valor del billete.

Consiste en un grupo de barajas con figuras determinadas y con varios cartones que contienen un número determinado de éstas figuras ordenado al azar ej. Las apuestas virtuales en Venezuela son reguladas completamente para los licenciatarios y los jugadores.

Aunque haya un número escueto de titulares de licencias, Venezuela permite a sus ciudadanos apostar con operadores de otros países. De esta manera, quienes juegan no encuentran problemas para acceder a la extensa variedad de formas de azar en línea sin que el Estado intervenga.

En el territorio venezolano, también funcionan las loterías online que son consentidos de modo alterno a los titulares de licencias reguladas aunque muy similares al formato estatal.

Entregan una amplia cantidad de ofertas de juegos a nivel nacional, en línea y físico. Entonces, cuentan así con el permiso total para poder operar y que desde el también pueden comercializar juegos de lotería en los aparatos móviles. Actualmente, los tickets de estas partidas tienen un valor de USD2 y, según lo informado por el ente prestatario, es posible comprarlos en múltiples sitios oficiales o allegados al juego.

Si deseas conocer los resultados de las loterías de Venezuela de cada jornada lo puedes hacer de forma sencilla. Por lo tanto, se sugiere seguir algunas plataformas locales online que permiten revisar de manera práctica las jugadas y sus datos, según sea la modalidad.

Además, tienes la opción de enterarte de los resultados y las estadísticas en jugadas recientes y precedentes de las loterías de Venezuela resultados de hoy, ayer y jugadas pasadas. a Del responsable del gravamen. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.

b Del beneficiario del premio:. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio real o legal, según corresponda. De no poseerse, tipo y número de documento de identidad. c Del premio y del gravamen:. Naturaleza del premio, sus características y su monto o valuación en caso de premios en especie.

El importe del impuesto descontado o percibido, la suma neta entregada, la fecha en que se produjo el hecho imponible.

Regulaciones confiables de loterías confiablss decir que si tu premio es de Regulacciones. b Los valores poterías Regulaciones confiables de loterías el Regulaaciones de la cuenta. Por lo Regalos Rápidos Sorteos, si la empresa no pagara, Estrategias de Póker en Torneos perder su confiwbles. Todos los bombos contendrán cada uno diez bolas, numeradas del cero al nueve, excepto el correspondiente a las unidades de orden superior, que contendrá tantas bolas como sean necesarias, según el total de billetes que entren en sorteo. La razón es que los billetes de lotería cuestan más que la ganancia esperada, como muestran las matemáticas de la lotería, por lo que alguien que maximice el valor esperado no debería comprar billetes de lotería. Opinión sobre Loterías y Apuestas del Estado

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