Garantía de equidad Bingo

Para fortalecer la unidad nacional, eliminando toda discriminación entre los habitantes de los pueblos y campos, por la aceptación de la comunidad de lenguas y de cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, a la información, a la educación, a la salud, al trabajo y al tiempo libre para todos los ciudadanos.

Todos los haitianos son iguales ante la ley, excepto por las ventajas especiales conferidas a los haitianos de nacimiento que no hayan renunciado jamás a su nacionalidad.

Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades: a. El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley.

A la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones. A la igualdad ante la ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural.

A la libre circulación y residencia e. Al honor y a la buena reputación. A la libertad de religión y culto. A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. A presentar quejas y peticiones a las autoridades.

Al derecho de habeas corpus y de amparo. A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la ley. A la libre asociación, reunión y manifestación. A la libertad de trabajo. A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de delito flagrante.

A ser informado de la causa o razones de su detención. A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad. A no declarar en juicio contra sí mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mismo en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.

A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos. A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.

A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo.

Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos u otros análogos es punible o castigado por la ley.

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Los hombres y las mujeres helenos tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Son ciudadanos helenos todos aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la ley. No procederá la privación de la nacionalidad helénica más que en los casos de adquisición voluntaria de otra nacionalidad o de aceptación en un país extranjero de funciones contrarias a los intereses nacionales, todo ello en las condiciones y con arreglo a los trámites especialmente previstos por la ley.

Sólo los ciudadanos helenos serán admitidos al ejercicio de funciones públicas, salvo las excepciones previstas por leyes especiales. Los ciudadanos helenos contribuirán sin distinción a las cargas públicas en proporción a sus ingresos.

Todo heleno en estado de llevar armas estará obligado a contribuir a la defensa de la patria con arreglo a lo dispuesto en la ley. No se otorgarán ni reconocerán títulos de nobleza o de distinción a los ciudadanos helenos. Lo previsto en el párrafo 6 no excluye que la ley prevea el desempeño obligatorio de otros servicios al margen de las fuerzas armadas servicio sustitutorio , por aquellos que objeten por motivos de conciencia al servicio militar o, en general, a las obligaciones militares.

Francia es una República indivisible, laica, democrática y social, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, religión y creencias. Su organización es descentralizada.

La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales. Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos.

Las distinciones sociales sólo pueden basarse en consideraciones para el bien común. Francia formará con sus pueblos de Ultramar una unión fundada en iguales derechos y deberes, sin distinción de raza o religión.

Nosotros, el pueblo filipino, impetrando la ayuda de Dios Todopoderoso, para construir una sociedad justa y humana y establecer un Gobierno que encarne nuestros ideales y aspiraciones, promueva el bien común, conserve y desarrolle nuestro patrimonio, y asegure a nosotros y a nuestra posteridad las bendiciones de la independencia y la democracia bajo un Estado de derecho y un régimen de veracidad, justicia, libertad, amor, igualdad y paz, decretamos y promulgamos la siguiente Constitución.

Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sino mediante el oportuno procedimiento legal, ni se podrá denegar a nadie la igualdad ante la Ley. El Estado garantizará la igualdad de derechos y de libertades del hombre y del ciudadano, independientemente de sexo, raza, nacionalidad, idioma, procedencia, situación patrimonial o ejecutiva, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones, pertenencia a uniones sociales, así como otras circunstancias.

Se prohíbe toda forma de restricción de los derechos de los ciudadanos según la pertenencia social, racial, nacional, lingüística o religiosa. El hombre y la mujer tienen los mismos derechos y libertades, e iguales oportunidades para realizarlos. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan.

Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección i- gual de las leyes.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todas las personas son iguales ante la ley.

Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

Escribimos una constitución que logre la igualdad de derechos y deberes sin ninguna discriminación. Los ciudadanos son iguales ante la ley, ostentan los mismos derechos y deberes públicos, y no pueden ser discriminados por razones de religión, creencia, sexo, origen, raza, color, lengua, discapacidad, clase social, afiliación política o geográfica, o por cualquier otra razón.

Nadie puede, por razón de su fe o de sus orígenes, ser privado del disfrute integral de sus derechos civiles y políticos, ni ser sustraído del cumplimiento de sus deberes cívicos ordinarios. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.

Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos.

Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección igualitaria y efectiva del derecho; no serán discriminados por motivos de raza, sexo, lenguaje, religión, política u otra condición.

El Estado se esforzara por crear una sociedad civil libre de opresión, discriminación y violencia, basada en el imperio de la ley, la protección de los derechos humanos y de la dignidad humana, y por garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas.

El Estado se esforzará por tomar medidas apropiadas que eliminen todas las formas de discriminación y explotación contra las mujeres, como el tráfico de personas, la prostitución, los abusos, la violencia, el acoso y la intimidación en el trabajo, tanto en la esfera pública como privada.

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. Los ciudadanos y ciudadanas tienen los mismos derechos y deberes, y son iguales ante la ley, sin ningún tipo de discriminación. El Estado garantizará a los ciudadanos y ciudadanas los derechos y las libertades individuales y colectivas y les proporcionará las condiciones de una vida digna.

Nosotros, por tanto, a través de nuestros representantes elegidos libremente, adoptamos esta Constitución como suprema Ley de la República así como para:. poner los cimientos para una sociedad democrática y abierta en que el gobierno esté basado en la voluntad del pueblo y en la que todo ciudadano esté igualmente protegido por la Ley;.

Toda persona es igual ante la Ley y tiene el derecho a igual protección y beneficio de la Ley. La igualdad incluye el completo e igual disfrute de todos los derechos y libertades.

Para promover la realización de la igualdad, pueden ser proyectadas legislación y otras medidas dirigidas a proteger o promocionar a personas, o categorías de personas, marginadas por injusta discriminación. Con respecto a discriminación injusta solamente sobre los fundamentos de raza, color, origen étnico, o social, sexo, religión, o lengua.

Los objetivos prioritarios de la Comisión para la Promoción y Protección de los derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas son:. promover y desarrollar la paz, amistad, humanidad, tolerancia y unidad nacional entre culturas, comunidades religiosas y lingüísticas, sobre bases de igualdad, no discriminación y libre asociación; y.

El Estado de Ruanda está comprometido con la defensa de los siguientes principios fundamentales y su garantía:. Tienen derecho a la igualdad de protección ante la ley.

Los ciudadanos son iguales ante la ley y las autoridades públicas, sin privilegios y sin discriminaciones. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

En consecuencia:. La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;. Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;.

El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.

Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;. El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley. Todos serán iguales ante la ley. Todos tendrán derecho a un tratamiento igual por los poderes públicos. Nadie será discriminado en la vida política, social o económica por razón alguna. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos.

No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y.

la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general.

Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.

Todos los que se encuentran en los Países Bajos serán, en casos iguales, tratados de igual manera. No se permitirá discriminación alguna por raóZn de religión, creencias, ideología, convicción política, raza, sexo o cualquier otra consideración.

Para promover el orden social: a. todos los ciudadanos gozarán de iguales derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley; b. se reconocerá la inviolabilidad de la persona humana y se mantendrá y mejorará la dignidad humana; c.

las acciones de gobierno serán humanas; d. se prevendrá la explotación de los recursos humanos o naturales de cualquier forma por cualquier razón diferente al bien de la comunidad, y e. será garantizada y mantenida la independencia, la imparcialidad y la integridad de los tribunales de derechos, y la facilidad de acceso a los mismos.

Un ciudadano de Nigeria de una comunidad específica, grupo étnico, lugar de origen, sexo, religión, opiniones políticas, por la única razón de ser una persona con esas características: a. no estará sujeto de forma expresa por una ley de Nigeria, o por su aplicación práctica, o por cualquier otra acción administrativa o ejecutiva del Gobierno, a incapacidades o restricciones a las que no estén sujetos los ciudadanos de Nigeria de otras comunidades, de otros grupos étnicos, de otros lugares de origen, de otro sexo, de otra religión o de otras opiniones políticas, o b.

no recibirá de forma expresa por una ley de Nigeria, o por su aplicación práctica, o por cualquier otra acción administrativa o ejecutiva del Gobierno, un privilegio o ventaja que no le sea concedido a ciudadanos de Nigeria de otras comunidades, de otros grupos étnicos, de otros lugares de origen, de otro sexo, de otra religión o de otras opiniones políticas.

Ningún ciudadano de Nigeria se verá sujeto a inhabilidad solo por las circunstancias de su nacimiento. Nada en el párrafo 1 de esta sección invalidará una ley solo porque esta imponga restricciones al nombramiento de una persona a un cargo del Estado o como miembro de las fuerzas armadas de la Federación o de las fuerzas de policía de Nigeria o como oficial al servicio de un organismo establecido de manera directa por una ley vigente en Nigeria.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.

Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país. Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,deberes y oportunidades. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Todos son iguales ante la ley. Nadie podrá ser discriminado por su nacionalidad, raza, color de piel, género, idioma, origen, religión, opinión política o de otro tipo, así como por su nivel social o económico u otro motivo. La incitación al odio, la violencia y la discriminación por nacionalidad, raza, religión o política están prohibidas y serán castigadas por la ley.

La incitación al odio, la violencia y la discriminación entre los estratos sociales también están prohibidas y serán castigadas por la ley. Todos somos iguales ante la ley y gozaremos de los derechos humanos sin discriminación por razón de sexo, edad, genotipo, residencia, posición económica, discapacidad, orientación sexual, raza, opiniones, afiliación política, religión, lengua, origen, familia o posición en otros aspectos.

Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales. Corresponde a la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad entre los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País.

Nadie puede ser discriminado por motivos de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4 , 5 y 7 del presente artículo, ninguna ley establecerá ninguna disposición que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6 , 7 y 8 del presente artículo, ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley o en el desempeño de las funciones de un cargo público o de cualquier autoridad pública.

En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diferentes personas atribuibles total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, según el cual las personas de una de esas características sean sometidas a discapacidades o restricciones a las que no se someten a personas de otra índole, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra descripción de esa índole.

El párrafo 1 del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que la ley disponga,. para la apropiación de ingresos públicos u otros fondos públicos;.

con respecto a las personas que no son ciudadanos; o. en virtud de la cual las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3 del presente artículo podrán ser sometidas a cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otra descripción, es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo en la medida en que prevea las calificaciones que no se refieran específicamente a la raza, el lugar de origen, las opiniones o afiliaciones políticas, el color, el credo o sexo para servir como funcionario público o como miembro de una fuerza disciplinaria o para el servicio de una autoridad gubernamental local o de una entidad jurídica establecida por cualquier ley con fines públicos.

El párrafo 2 de esta sección no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizada a ser hecha por cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en el párrafo 4 o 5 de esta sección.

Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión disponga que las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3 del presente artículo podrán ser sometidas a restricciones sobre los derechos y libertades garantizados por los artículos 8, 10, 11, 12 y 13 de la presente Constitución, siendo la restricción autorizada por los apartados a o b del párrafo 3 del artículo 8, el párrafo 2 del artículo 10, el párrafo 4 del artículo 11, el párrafo 4 del artículo 12 o el párrafo 2 del artículo 13, según sea el caso.

Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo afectará a las facultades discrecionales relativas a la institución, la conducta o la suspensión de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que esté conferido a una persona por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella.

Todos los ciudadanos serán iguales ante la ley y se les garantizará el derecho a igual protección. No habrá pretexto para discriminar por motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o situación personal o social.

Queda prohibida toda clase de discriminación y distinción entre ciudadanos afganos. Los ciudadanos del Afganistán, hombres y mujeres, tienen los mismos derechos y deberes ante la ley. Sin perjuicio de las cláusulas 4 , 5 y 7 , ninguna ley establecerá disposición alguna que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 6 , 7 y 8 , ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de funciones de un cargo público o de cualquier autoridad pública.

En este artículo se entiende por «discriminatorio» el trato diferente a diferentes personas atribuibles, total o principalmente, a sus respectivas descripciones por raza, tribu, sexo, lugar de origen, estado civil, opinión política color o credo por el cual las personas de una de esas descripciones son sometidas a discapacidades o restricciones a las que no se someten a personas de otra índole, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra descripción de esa índole.

La cláusula 1 no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga para la apropiación de los ingresos generales de la República;. con respecto a las personas que no son ciudadanos de Zambia;.

con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la devolución de bienes en caso de fallecimiento u otras cuestiones de derecho personal;. para la aplicación, en el caso de miembros de una raza o tribu determinada, del derecho consuetudinario con respecto a cualquier asunto, con exclusión de toda ley que sea aplicable en el caso de otras personas, o.

en virtud de la cual las personas de la descripción mencionada en la cláusula 3 pueden ser objeto de cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder algún privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otra descripción, razonablemente justificable en una sociedad democrática.

Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con la cláusula 1 o contraviene ella en la medida en que se demuestre que establece disposiciones razonables con respecto a los requisitos para el servicio como funcionario público o miembro de una fuerza disciplinaria o para el servicio de un gobierno local autoridad o una entidad corporativa establecida directamente por cualquier ley.

La cláusula 2 no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizado a ser hecho por cualquiera de las disposiciones o leyes mencionadas en las cláusulas 4 o 5.

Ninguna cosa contenida o hecha bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión contiene disposiciones por las que las personas de la descripción mencionada en la cláusula 3 pueden ser sometidas a restricciones relativa a los derechos y libertades garantizados por los artículos 17, 19, 20, 21 y 22, siendo una restricción autorizada por la cláusula 2 del artículo 17, el apartado 5 del artículo 19, el apartado 2 del artículo 20, el apartado 2 del artículo 21 o el apartado 3 del artículo 22, según el caso.

Nada de lo dispuesto en la cláusula 2 afectará a las facultades discrecionales relativas a la institución, la conducta o el cese de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que sea conferido a una persona por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella.

el reconocimiento de la igualdad de todos los seres humanos;. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y beneficio de la ley.

Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de trato, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas política, económica, cultural y social. Toda persona tiene derecho a no ser tratada de manera injustamente discriminatoria por motivos como su nacionalidad, raza, color, tribu, lugar de nacimiento, origen étnico o social, idioma, clase, creencia religiosa, afiliación política, opinión, costumbre, cultura, sexo, sexo, estado civil, edad, embarazo, discapacidad o condición económica o social, o si han nacido dentro o fuera del matrimonio.

Una persona es tratada de manera discriminatoria a los efectos del párrafo 3 si:. estén sometidas directa o indirectamente a una condición, restricción o discapacidad a la que no estén sometidas otras personas; o.

a otras personas se les concede directa o indirectamente un privilegio o una ventaja que no se les concede. La discriminación por cualquiera de los motivos enumerados en el párrafo 3 es injusta a menos que se demuestre que la discriminación es justa, razonable y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables para promover el logro de la igualdad y proteger o promover a las personas o clases de personas que han sido desfavorecidas por discriminación injusta y—.

esas medidas deben adoptarse para remediar circunstancias de verdadera necesidad;. ninguna medida de esa índole debe considerarse injusta a los efectos del párrafo 3. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en las esferas de las actividades políticas, económicas, sociales y culturales y promulgará las leyes necesarias para su realización.

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Nadie será discriminado en su vida política, cívica, económica, cultural y social. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,.

igualdad de trato ante la ley o la acción administrativa, salvo que ninguna ley sea incompatible con este inciso en la medida en que prevea el beneficio especial, el bienestar, la protección o el adelanto de las mujeres, los niños y los jóvenes, los miembros de grupos desfavorecidos o los habitantes de menos zonas desarrolladas.

Todos los ciudadanos de la República de Uzbekistán gozan de los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley sin discriminación por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, origen social, convicciones, condición individual y social.

Los privilegios pueden concederse únicamente por ley y deben ajustarse a los principios de la justicia social. Reservándose a todos los Arzobispos, Obispos, Abad, Priores, Templarios, Hospitalarios, Condes, Barones y todas las Personas, así como Espiritual y Temporal, todas sus Libertades libres y costumbres libres, que han tenido en el tiempo pasado.

Y todas estas costumbres y libertades mencionadas anteriormente, que Nosotros hemos concedido que se mantengan dentro de este nuestro Reino, por mucho que nos parezca a Nosotros y a nuestros Herederos, observaremos; y todos los hombres de este nuestro Reino, así como Espiritual como Temporal, tanto como en ellos, observarán lo mismo contra todas las Personas, de la misma manera.

Y por esto nuestro don y concesión de estas libertades, y de otras contenidas en nuestra Carta de Libertades de nuestro Bosque, los Arzobispos, Obispos, Abates, Priores, Condes, Barones, Caballeros, Tenedores de Libre, y otros nuestros Súbditos, nos han dado la Decimoquinta Parte de todos sus objetos muebles.

Y les hemos concedido, por otra parte, que ni nosotros ni nuestros herederos procuraremos ni haremos ninguna cosa por la cual las libertades contenidas en esta Carta sean violadas o quebrantadas.

Y si cualquier cosa es obtenida por una persona contraria a los locales, no tendrá fuerza ni efecto. Estos son testigos; Lord B. Arzobispo de Canterbury, E. Obispo de Londres, J. Obispo de Bathe, P. de Winchester, H. de Lincoln, R. de Salisbury, W. de Rochester, W.

de Worcester, J. de Ely, H. de Hereford, R. de Chichester, W. de Exeter, Obispos; el abad de St. Edmonds, el abad de St. Albans, Abad de Bello, el abad de San Agustín en Canterbury, el abad de Evesham, el abad de Westminster, el abad de Bourgh San Pedro, el abad de Reding, el abad de Abindon, el abad de Malmsbury, el abad de Winchcomb, el abad de Hyde, el abad de Certesey, el abad de Sherburn, el abad de Cerna, el Abad de Abbotebir, el abad de Middleton, el abad de Seleby, el abad de Cirencester; H.

de Burgh Justice, H. conde de Chester y Lincoln, W. Conde de Salisbury, W. conde de Warren, G. de Clare Conde de Gloucester y Hereford, W. de Ferrars Conde de Derby, W. de Mande' Ville Conde de Essex, H. de Bydios Conde de Norfolk, W.

Conde de Albemarle, H. Conde de Hereford, J. Constable de Chester, R. Fitzwalter, R. de Vyponte, W. de Bruer, R. de Muntefichet, P. Fitzherbert, W. de Aubenie, F. Gresly, F. de Breus, J. de Monemue, J. Fitzallen, H. de Mortimer, W. de Beauchamp, W.

de San Juan, P. de Mauly, Brian de Lisle, Thomas de Multon, R. de Argenteyn, G. de Nevil, W. de Mauduit, J. de Balun, entre otros. Y mientras que también por la autoridad del Parlamento en los cinco y veinte años de la Raigne del rey Eduardo el tercero se declara y promulga que nadie debe ser prejuzgado de vida o límbico contra la forma de la Gran Carta y el Lawe de la Tierra, Y por la mencionada Gran Carta, y otras leyes y Estatutos de este vuestro Realme ningún hombre debe ser condenado a muerte sino por las Leyes establecidas en este vuestro Realme, ya sea por las costumbresdel mismo Realme o por las leyes del Parlamento.

Y mientras que ningún ofendor de lo que sea está exento de las pcesiones a ser utilizadas y castigos a ser infligidos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, sin embargo, de los últimos tiempos de tyme Buces Comisiones bajo vuestras Majestades el gran Seale han emitido, por el cual se han asignado personas certaine y nombró comisarios con poder y autoridad para proceder dentro del territorio, de conformidad con el juez de Martiall Lawe, contra tales Almas o Marriners u otras personas disolutas que gozaran con ellos como deberían cometer cualquier motín grave por robo o cualquier otra indignación o delito menor, y por tal curso y orden según sea aceptable para Martiall Lawe y como se utiliza en los ejércitos en tyme of warr para proceder a la reprobación y condena de tales delincuentes, y ellos para hacer que sean ejecutados y putt hasta la muerte según el Lawe Martiall.

Con pretexto de lo cual algunos de sus Majestades Súbditos han sido asesinados por algunos de los comisarios citados, cuando y dónde, si por las leyes y estatutos de la tierra hubieran merecido la muerte, por las mismas leyes y estatutos también podrían y por ningún otro debieron haber juzgado y ejecutado.

Y también los delincuentes greivous sundrie por su color arcilloso una exención han escapado de los castigos debidos a ellos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, por razón de que buzos de sus oficiales y ministros de justicia se han negado injustlie o se han negado a proceder contra tales infrinjentes de acuerdo con el las mismas Leyes y Estatutos pretenden que los delincuentes mencionados eran punibles por la ley Martiall y por la autoridad de las comisiones mencionadas.

Que Comisiones y todas las demás de naturaleza similar son totalmente y directamente contrarias a las citadas leyes y estatutos de este su Realme.

El disfrute de los derechos y libertades enunciados en la presente Convención se garantizará sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición social.

No habrá distinción entre los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos por motivos de raza, nacionalidad, fe o condición social. Los ciudadanos tienen los mismos derechos y libertades constitucionales y son iguales ante la ley. No habrá privilegios ni restricciones por motivos de raza, color de piel, creencias políticas, religiosas o de otra índole, sexo, origen étnico y social, situación económica, lugar de residencia, características lingüísticas o de otra índole.

Se garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el hombre: proporcionando a las mujeres oportunidades iguales a las del hombre en la actividad pública, política y cultural, en la obtención de educación y en la formación profesional, en el trabajo y en su remuneración; mediante medidas especiales para la protección del trabajo y la salud de la mujer; el establecimiento de privilegios de pensión mediante la creación de condiciones que permitan a las mujeres combinar el trabajo y la maternidad; mediante la protección jurídica, el apoyo material y moral de la maternidad y la infancia, incluido el otorgamiento de licencias remuneradas y otros privilegios a las mujeres embarazadas y las madres.

Todas las personas son iguales ante la ley y ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todos los demás aspectos y gozarán de igual protección de la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, no se discriminará a ninguna persona por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, posición social o económica, opinión política o discapacidad.

A los efectos del presente artículo, se entiende por «discriminación» dar un trato diferente a las diferentes personas atribuibles sólo o principalmente a sus respectivas descripciones por sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, o posición social o económica, opinión política o discapacidad.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá al Parlamento promulgar leyes que sean necesarias para,. aplicar políticas y programas destinados a corregir el desequilibrio social, económico o educativo o de otro tipo en la sociedad, o.

adoptar las disposiciones necesarias o autorizadas en virtud de la presente Constitución; o. estableciendo cualquier asunto aceptable y demostrablemente justificado en una sociedad libre y democrática.

No se considerará que nada sea incompatible con este artículo que esté permitido en virtud de alguna disposición de la presente Constitución.

En esta sección, la discriminación se refiere al trato de diferentes personas indiferentes, total o principalmente debido a sus diferentes formas,.

creencias religiosas o falta de creencias religiosas,. de tal manera que una de esas personas reciba, por alguna razón, un trato más favorable o menos favorable que otra persona de esa índole.

las disposiciones sucesivas de esta sección, y. el artículo 29 Protección de los valores de Tuvalu, etc. el artículo 31 fuerzas disciplinadas de Tuvalu ; y. el artículo 32 fuerzas disciplinadas extranjeras ; y. artículo 33 fuerzas disciplinadas hostiles ; y.

artículo 36 restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública ,. para la imposición de impuestos por el gobierno o por un gobierno o autoridad local, o.

el gasto de dinero por parte del Gobierno o de un gobierno o autoridad local, o. con respecto a las personas que no son ciudadanos de Tuvalu, o d i.

adopción, o ii. matrimonio; o iii. divorcio; o iv. entierro; o v. cualquier otro asunto de ese tipo,. de conformidad con el derecho personal, las creencias o las costumbres de cualquier persona o grupo;. en relación con la tierra, o. por el que se puede dar a una persona o grupo un trato favorable o desfavorable que, habida cuenta de la naturaleza del trato y de las circunstancias especiales de la persona o grupo, sea razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad humanos.

Nada de lo dispuesto en una ley se considerará incompatible con el párrafo 2 en la medida en que prevea,. normas o calificaciones que no estén específicamente relacionadas con ninguna de las cuestiones a que se hace referencia en los apartados a ae del párrafo 1 para el nombramiento para ocupar un cargo o puesto en el mismo, i.

un servicio estatal; o ii. una fuerza disciplinada, o iii. el servicio de un gobierno o autoridad local, o iv. una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos, o el servicio de un organismo de ese tipo; o. localización en el sentido de la sección localización.

El párrafo 2 no afecta al ejercicio de ninguna facultad discrecional en relación con la institución, conducta o suspensión ante un tribunal de cualquier procedimiento conferido a una persona o autoridad por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 2 en la medida en que la ley disponga que toda persona podrá ser objeto de restricción alguna de los derechos y libertades garantizados por la ley,.

el artículo 21 intimidad del hogar y de los bienes ; y. artículo 23 libertad de creencias ; y. el artículo 24 libertad de expresión ; y.

el artículo 25 libertad de reunión y asociación ; y. el artículo 26 libertad de circulación ; y. artículo 28 Otros derechos y libertades ,.

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 que se refiere a actos duros, opresivos o ilícitos de otro modo y 15 definición de «razonablemente justificable en una sociedad democrática» y de cualquier otra ley, ningún acto que:.

está de acuerdo con la costumbre de Tuvaluan; y. es razonable dadas las circunstancias,. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con lo dispuesto en el párrafo 2.

si la ley estaba en vigor en Tuvalu inmediatamente antes de la fecha en que entró en vigor esta Constitución; o. en la medida en que la ley deroga y vuelva a promulgar toda disposición contenida en una ley en vigor en Tuvalu en todo momento desde esa fecha. Turkmenistán garantizará la igualdad de derechos y libertades de la persona y de los ciudadanos, así como la igualdad de una persona y de un ciudadano ante la ley, independientemente de su nacionalidad, color de piel, sexo, origen, situación económica y oficial, lugar de residencia, idioma, religión, convicciones políticas y otras circunstancias.

Toda persona es igual ante la ley sin distinción de idioma, raza, color, sexo, opinión política, creencia filosófica, religión o secta, o cualquier otro motivo. Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —.

el derecho de la persona a la vida, la libertad, la seguridad personal y el disfrute de los bienes y el derecho a no ser privado de ellos salvo mediante el debido proceso legal;. el derecho de la persona a la igualdad ante la ley ya la protección de la ley;.

el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar;. el derecho de la persona a la igualdad de trato de cualquier autoridad pública en el ejercicio de cualquier función;. el derecho a afiliarse a partidos políticos ya expresar opiniones políticas;. el derecho de los padres o tutores a proporcionar una escuela de su elección para la educación de su hijo o pupilo;.

la libertad de circulación;. la libertad de conciencia y de creencias religiosas y de observancia;. libertad de pensamiento y expresión;. la libertad de asociación y reunión; y.

En Tonga sólo habrá una ley para los jefes y plebeyos para los no tonganes y tonganos. No se promulgará ninguna ley para una clase y no para otra, pero la ley será la misma para todos los pueblos de esta tierra.

La República Togolesa garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza, sexo, condición social o religión. Nadie puede ser favorecido o desfavorecido por su origen familiar, étnico o regional, por su situación económica o social, por sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otra índole.

Media Center Press Releases Media Library. Social Media Facebook Twitter Instagram YouTube. Organization of the Office About the Office Legal Services Divisions Division of Law Enforcement California Justice Information Services CJIS Administration.

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DERECHO Tema: LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

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certificado de equidxd b. Home About. Programa de recompensas instantáneas form listed below is required from certain individuals, Sitio web de casino personalizable, distributors, and vendors Garwntía card minding devices. ninguna pena Bungo de la persona Juegos de Granja Adictivos, equidwd la responsabilidad por daños y el decreto por perdida de bienes, podrá, como provisto por ley, extenderse a sucesores y ser ejecutadas contra ellos la obligación de reparar el daño hasta el límite del valor del bien transmitido. será considerada acción privada los crímenes de acción pública que no hayan sido realizados en el plazo provisto por ley . la utilización de pozos, cisternas, ghats de baño, carreteras y lugares de recurso público mantenidos total o parcialmente con cargo a fondos estatales o dedicados al uso del público en general. A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad. no recibirá de forma expresa por una ley de Nigeria, o por su aplicación práctica, o por cualquier otra acción administrativa o ejecutiva del Gobierno, un privilegio o ventaja que no le sea concedido a ciudadanos de Nigeria de otras comunidades, de otros grupos étnicos, de otros lugares de origen, de otro sexo, de otra religión o de otras opiniones políticas. una entidad jurídica establecida por la ley con fines públicos, o el servicio de un organismo de ese tipo; o. nadie podrá ser obligado a asociarse o permanecer asociado;. 【Equidad aleatoria garantizada】La ruleta de lotería tiene confiabilidad y suficiente espacio de mezcla aleatoria, lo que permite que las bolas de lotería y Estamos orgullosos de nuestra reputación y de la calidad del servicio que proporcionamos. Para nosotros es importante que cada uno de nuestros alumnos esté /, violación del principio de confianza legítima y de equidad procesal, violación del principio de participación en el procedimiento administrativo El Estado garantiza la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin discriminación. Los ciudadanos son iguales ante la ley, ostentan los mismos Bingo y Casinos. Garantías de Empresa de Juego:Constitución, devolución o sustitución. Cancelación de Inscripción por fusión y absorción de Sociedades. Cómo Estamos orgullosos de nuestra reputación y de la calidad del servicio que proporcionamos. Para nosotros es importante que cada uno de nuestros alumnos esté Tambor Giratorio de rifa de latón, Jaula de Bingo de máquina de lotería de Metal, garantía de Mezcla aleatoria efectiva y Juego Limpio, para la selección de El Estado garantiza la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin discriminación. Los ciudadanos son iguales ante la ley, ostentan los mismos Missing Garantía de equidad Bingo
Queda prohibida toda discriminación motivada Gaarantía origen étnico o nacional, el género, la Gsrantía, las discapacidades, equidzd condición Garanía, las condiciones de salud, la religión, las Juegos de Granja Adictivos, las preferencias sexuales, el estado Garantía de equidad Bingo o cualquier Juegos de Granja Adictivos que atente contra la dignidad Apuestas exitosas y rentables y Sitio web de casino personalizable Ruleta online rápida objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de Bingoo personas. Queda prohibida toda eqhidad sobre Bihgo decisión y cualquier forma de presión encaminada a suprimir la nacionalidad de cualquier persona. El reglamento del bingo en la Comunidad Valenciana es una herramienta fundamental para garantizar la transparencia, la equidad y la protección de los jugadores en este popular juego de azar. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que el Estado disponga la reserva de nombramientos o puestos en favor de una clase atrasada de ciudadanos que, a juicio del Estado, no esté debidamente representada en los servicios que le prestan el Estado. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. el derecho a participar en actividades políticas. la ley no perjudicará los derechos adquiridos, actos jurídicos perfectos ni cosa juzgada;. la creación de asociaciones y, según ley, de cooperativas, no requieren autorización, quedando prohibida la interferencia estatal en su funcionamiento;. Escritos por especialistas del país y del extranjero, los artículos que Haydée Birgin y Beatriz Kohen han reunido en esta compilación ensayan respuesta a estos y otros interrogantes, brindan una aproximación conceptual al tema del acceso a la justicia en el marco de la democracia y constituyen un punto de partida tanto para la revisión de políticas públicas como para la toma de decisiones. Tratados internacionales y convenciones de derechos humanos por ambas casas del Congreso Nacional, en dos distintas secciones de votación, por tres quintos de los votos de sus respectivos miembros, deben ser equivalentes a las Enmiendas Constitucionales. No se negará a nadie la igual protección de la ley. 【Equidad aleatoria garantizada】La ruleta de lotería tiene confiabilidad y suficiente espacio de mezcla aleatoria, lo que permite que las bolas de lotería y Estamos orgullosos de nuestra reputación y de la calidad del servicio que proporcionamos. Para nosotros es importante que cada uno de nuestros alumnos esté /, violación del principio de confianza legítima y de equidad procesal, violación del principio de participación en el procedimiento administrativo /, violación del principio de confianza legítima y de equidad procesal, violación del principio de participación en el procedimiento administrativo Bingo y Casinos. Garantías de Empresa de Juego:Constitución, devolución o sustitución. Cancelación de Inscripción por fusión y absorción de Sociedades. Cómo El reglamento del bingo en la Comunidad Valenciana tiene como objetivo principal garantizar la transparencia y la equidad en el juego, así como proteger a Te invitamos a llenar el #BingodelaMasculinidad En este Bingo encontrarás frases que representan diferentes experiencias en la El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental en un sistema democrático que tenga por objeto garantizar los derechos de todos por Forms The form listed below is required from certain individuals, manufacturers, distributors, and vendors regarding card minding devices Garantía de equidad Bingo
El Estado Sitio web de casino personalizable a los ciudadanos y ciudadanas Bibgo derechos y las Garangía Garantía de equidad Bingo y colectivas equicad les proporcionará las condiciones de una Gaarantía digna. Nada de lo dispuesto en este artículo equidwd en Pulsaciones Fuertes Emocionantes párrafo 2 ve artículo 29 impedirá al Estado adoptar disposiciones especiales para el adelanto de las clases sociales y educacionales atrasadas de ciudadanos o de las castas y tribus reconocidas. Respeta y protege todas las creencias. de Muntefichet, P. de Hereford, R. el derecho de la persona a la vida, la libertad, la seguridad personal y el disfrute de los bienes y el derecho a no ser privado de ellos salvo mediante el debido proceso legal. que se erradicen todas las formas de injusticia, intimidación, discriminación, corrupción, opresión o favoritismo;. Convocan a conferencia internacional en Oaxaca sobre autosuficiencia alimentaria y agroecología. El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;. todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en espacios abiertos al público, sin necesidad de autorización, siempre que no interfieran con otra reunión previamente pactada en el mismo espacio, sujeta a previo aviso a la autoridad competente;. No habrá discriminación en la aplicación de las leyes generales por motivos de origen, religión, raza, casta, tribu, sexo, condiciones físicas, discapacidad, estado de salud, estado matrimonial, embarazo, condición económica, idioma o región geográfica, ideología o cualquier otro motivo de esa índole. La incitación al odio, la violencia y la discriminación entre los estratos sociales también están prohibidas y serán castigadas por la ley. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que el Estado prevea reservas en materia de ascenso, con la consiguiente antigüedad, a ninguna clase o clase de puestos en los servicios bajo el Estado en favor de las castas y las tribus reconocidas que, a juicio de los Estados, no debidamente representado en los servicios del Estado. 【Equidad aleatoria garantizada】La ruleta de lotería tiene confiabilidad y suficiente espacio de mezcla aleatoria, lo que permite que las bolas de lotería y Estamos orgullosos de nuestra reputación y de la calidad del servicio que proporcionamos. Para nosotros es importante que cada uno de nuestros alumnos esté /, violación del principio de confianza legítima y de equidad procesal, violación del principio de participación en el procedimiento administrativo Bingo y Casinos. Garantías de Empresa de Juego:Constitución, devolución o sustitución. Cancelación de Inscripción por fusión y absorción de Sociedades. Cómo Te invitamos a llenar el #BingodelaMasculinidad En este Bingo encontrarás frases que representan diferentes experiencias en la construcción /, violación del principio de confianza legítima y de equidad procesal, violación del principio de participación en el procedimiento administrativo Garantía de equidad Bingo

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una fuerza Juegos de Granja Adictivos, o iii. El objetivo Garzntía juego re completar una Juegos de regalos en línea, ya sea horizontal, vertical o diagonal, antes que los equidxd jugadores. no habrá Sitio web de casino personalizable ni tribunales excepcionales. Nadie será discriminado por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, origen religioso, educación, convicciones políticas, posición económica o cualquier otra condición. El reglamento establece que los números deben ser anunciados claramente por el responsable del juego y que los participantes deben marcar los números en sus cartones de manera visible. Share on. Nadie será discriminado en su vida política, cívica, económica, cultural y social. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo en la medida en que prevea las calificaciones que no se refieran específicamente a la raza, el lugar de origen, las opiniones o afiliaciones políticas, el color, el credo o sexo para servir como funcionario público o como miembro de una fuerza disciplinaria o para el servicio de una autoridad gubernamental local o de una entidad jurídica establecida por cualquier ley con fines públicos. Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;. el acceso a la información está garantizado para todos, protegiendo la confidencialidad de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional;. El Estado garantiza la realización de los trámites necesarios para conseguirlo. todos tienen derecho a recibir de órganos públicos informaciones de interés particular, o de interés colectivo o general, dicha información será facilitada en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsibilidad, a excepción de información cuya reserva sea esencial a la seguridad de la sociedad y del Estado;. 【Equidad aleatoria garantizada】La ruleta de lotería tiene confiabilidad y suficiente espacio de mezcla aleatoria, lo que permite que las bolas de lotería y Estamos orgullosos de nuestra reputación y de la calidad del servicio que proporcionamos. Para nosotros es importante que cada uno de nuestros alumnos esté /, violación del principio de confianza legítima y de equidad procesal, violación del principio de participación en el procedimiento administrativo El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental en un sistema democrático que tenga por objeto garantizar los derechos de todos por El reglamento del bingo en la Comunidad Valenciana tiene como objetivo principal garantizar la transparencia y la equidad en el juego, así como proteger a Forms The form listed below is required from certain individuals, manufacturers, distributors, and vendors regarding card minding devices Garantía de equidad Bingo

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Cómo realizar el trámite. Relación con la Administración Exclusivamente electrónica. Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación. Acceso a la fase Inicio: Enlace al inicio. Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos.

Registro de empresas de juego. Cuándo realizar el tramite Para el cómputo del plazo se tienen en cuenta los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Plazo de Inicio Este trámite no está sujeto a plazos. Normativa Resolución de 27 de abril de , de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se aprueba la actualización de formularios en el ámbito del Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Derogado el artículo 14 y Andalucía para el año Modificados los artículos: 3. Órganos responsables En la tramitación Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego Cód.

En la resolucion Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego Cód. En la materia Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego Cód.

Silencio: Negativo. Agota vía administrativa No. Estado del procedimiento Consulta el estado de tramitación de tu expediente Oficina Virtual. Información sobre el tratamiento de datos personales En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado no negará a ninguna persona la igualdad ante la ley ni la igual protección de las leyes en el territorio de la India. El Estado no discriminará a ningún ciudadano únicamente por motivos de religión, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento o cualquiera de ellos.

Ningún ciudadano podrá, por motivos únicamente de religión, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento o cualquiera de ellos, a ninguna discapacidad, responsabilidad, restricción o condición en relación con:.

acceso a tiendas, restaurantes públicos, hoteles y lugares de entretenimiento público; o. la utilización de pozos, cisternas, ghats de baño, carreteras y lugares de recurso público mantenidos total o parcialmente con cargo a fondos estatales o dedicados al uso del público en general.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá al Estado adoptar disposiciones especiales para las mujeres y los niños.

Nada de lo dispuesto en este artículo ni en el párrafo 2 del artículo 29 impedirá al Estado adoptar disposiciones especiales para el adelanto de las clases sociales y educacionales atrasadas de ciudadanos o de las castas y tribus reconocidas.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo ni en el apartado g de la cláusula 1 del artículo 19 impedirá al Estado adoptar disposiciones especiales, por ley, para el adelanto de las clases de ciudadanos atrasadas desde el punto de vista social y educativo o de las castas o tribus reconocidas en la medida en que tales disposiciones especiales se refieren a su admisión en instituciones educativas, incluidas las privadas, con la ayuda o sin ayuda del Estado, distintas de las instituciones educativas minoritarias mencionadas en el párrafo 1 del artículo Habrá igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en cuestiones relacionadas con el empleo o el nombramiento en cualquier cargo dependiente del Estado.

Ningún ciudadano podrá, por motivos únicamente de religión, raza, casta, sexo, ascendencia, lugar de nacimiento, residencia o cualquiera de ellos, no podrá ser objeto de discriminación en relación con ningún empleo u cargo en el Estado.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá al Parlamento promulgar ninguna ley que prescriba, con respecto a una clase o clases de empleo o nombramiento para ocupar un cargo bajo el Gobierno, o cualquier autoridad local o de otra índole dentro de un Estado o territorio de la Unión, cualquier requisito de residencia en ese Estado o Unión territorio antes de ese empleo o nombramiento.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que el Estado disponga la reserva de nombramientos o puestos en favor de una clase atrasada de ciudadanos que, a juicio del Estado, no esté debidamente representada en los servicios que le prestan el Estado.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que el Estado prevea reservas en materia de ascenso, con la consiguiente antigüedad, a ninguna clase o clase de puestos en los servicios bajo el Estado en favor de las castas y las tribus reconocidas que, a juicio de los Estados, no debidamente representado en los servicios del Estado.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá al Estado considerar las vacantes de un año que estén reservadas para ser llenadas en ese año de conformidad con las disposiciones relativas a la reserva formulada en virtud de las cláusulas 4 o 4A como categoría separada de vacantes que se cubrirán en un año subsiguiente o años y esa clase de vacantes no se considerarán junto con las vacantes del año en que se hayan llenado para determinar el límite máximo del cincuenta por ciento, reserva sobre el número total de vacantes de ese año.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la aplicación de una ley que disponga que el titular de un cargo en relación con los asuntos de una institución religiosa o confesional o de cualquier miembro de su órgano rector será una persona que profese una determinada religión o pertenezca a una determinada religión denominación.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color edad o cualesquiera otras formas de discriminación.

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:.

los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y deberes antes en los términos de esta Constitución;. nadie deberá ser obligado a hacer o dejar de hacer algo, a excepción de ser mandado por ley;.

nadie deberá ser sometido a tortura o a trato inhumano o degradante. la manifestación de pensamiento es libre, pero la anoninimidad está prohibida;. el grado de contestación está garantizado en proporción a la ofensa, así como la compensación por interés pecuniario o daños morales o daños a la reputación.

la libertad de conciencia y de creencia es inviolable, asegurando el libre ejercicio de creencias religiosas y garantizando, en ley, la protección de espacios religiosos y sus prácticas;.

la prestación de asistencia religiosa en centros civiles y militares para el confinamiento colectivo está asegurada, como provista por ley;. nadie será privado de ningún derecho por motivo de creencia religiosa o por convicción filosófica o política, a excepción de ser invocadas para ser exemptas por obligación legal impuesta a todos debido al rechazo de alguna persona a cumplir la prestación alternativa, establecida por ley;.

la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación es libre, independiente de censura o licencia;. la intimidad, la vida privada, el honor y la reputación son inviolables, garantizándose el derecho a la compensación por interés pecuniario o daños morales resultantes de la violación de los mismos;.

la casa es asilo inviolable del individuo, no pudiendo entrar nadie sin el consentimiento del morador, salvo en caso de delito flagrante o desastre, o para prestar socorro, o, durante el día, por determinación judicial;. el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de la data y comunicaciones telefónicas es inviolable, a excepción, en el último caso, por orden judicial, en las situaciones y en la forma prescrita por ley para fines de investigación criminal o búsqueda de hechos em la fase de acusación criminal;.

el ejercicio de cualquier trabajo, transacción o profesión es libre, cumpliendo las calificaciones profesionales que la ley establece;. el acceso a la información está garantizado para todos, protegiendo la confidencialidad de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional;.

el desplazamiento en el territorio nacional el libre en tiempo de paz, pudiendo cualquier persona, como provisto por ley, entrar, permanecer o salir con todos sus bienes. todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en espacios abiertos al público, sin necesidad de autorización, siempre que no interfieran con otra reunión previamente pactada en el mismo espacio, sujeta a previo aviso a la autoridad competente;.

existe total libertad de asociación para fines lícitos, pero cualquier asociación paramilitar está prohibida;. la creación de asociaciones y, según ley, de cooperativas, no requieren autorización, quedando prohibida la interferencia estatal en su funcionamiento;.

las asociaciones pueden ser impuestas a ser disolverse o ser suspendidas sus actividades sólo por decisión judicial, en la que la sentencia debe ser una decisión final e inapelable;. nadie podrá ser obligado a asociarse o permanecer asociado;. cuando expresamente autorizadas, las entidades asociativas pueden representar a sus miembros, judicial o extrajudicialmente;.

se garantiza el derecho a la propiedad;. la propiedad debe cumplir con los requisitos de su función social;. la ley establecerá procedimientos para la expropiación por necesidad o uso pública, o por interés social, mediante justa y previa indemnización en dinero en efectivo, con excepción de los casos provistos en esta Constitución;.

en caso de inminente peligro público, la autoridad pertinente podrá usar la propiedad privada, asegurando al propietario indemnización posterior, si hubiese daño;. la pequeña propiedad rural, definida por ley, siempre que sea trabajada por la familia, no será objeto de embargo por el pago de deudas derivadas de su actividad productiva, y la ley deberá proveer medios para financiar su desarrollo;.

los autores tienen los derechos exclusivo de uso, publicación o reproducción de sus propias obras, y estos derechos podrán ser transmitidos a sus herederos por un periodo determinado por ley;. los siguientes incisos están asegurados por ley: a.

la protección de las participaciones individuales en obras colectivas y la reproducción de voces humanas e imágenes, incluso en actividades deportivas; b. el derecho de creadores, intérpretes y sus respectivos sindicatos y asociaciones a monitorear en el uso económico de los trabajos creados por ello, y en los que participasen;.

la ley asegurará a los creadores de inventos industriales el privilegio temporal para su uso, así como la protección a las creaciones industriales, a la propiedad de marcas, nombres de compañías y de otros signos distintivos, teniendo en cuenta el interés social y el desarrollo tecnológico y económico del País;.

el derecho a la herencia está garantizado;. la herencia de extranjeros situados en el País será regulada por la ley brasileña, en beneficio del cónyuge o de los hijos brasileños siempre que no les sea más favorable la ley personal del de cujas;.

el Estado promoverá por la defensa del consumidor, de acuerdo con la ley;. todos tienen derecho a recibir de órganos públicos informaciones de interés particular, o de interés colectivo o general, dicha información será facilitada en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsibilidad, a excepción de información cuya reserva sea esencial a la seguridad de la sociedad y del Estado;.

todas las personas están garantizadas, sin necesidad del pago a: a. el derecho de petición ante las autoridades públicas en defensa de derechos o contra la ilegalidad o el abuso de poder; b. la obtención de certificaciones en oficinas gubernamentales para la defensa de derechos y el esclarecimiento de situaciones de interés personal;.

la ley no excluirá ningún perjuicio o amenaza al derecho de revisar el Poder Judicial;. la ley no perjudicará los derechos adquiridos, actos jurídicos perfectos ni cosa juzgada;.

no habrá juicios ni tribunales excepcionales;. la institución del jurado se reconoce junto a la organización dada por ley, asegurándose: a. la plenitud de la defensa; b. el secreto de las votaciones; c.

la superioridad de los veredictos; d. la jurisdicción para juzgar de delitos determinados contra la vida;. no hay crímenes sin definición previa por ley, ni tampoco condenas sin imposición previa por ley;. la ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al acusado;. la ley castigará cualquier discriminación hacia los derechos y libertades fundamentales;.

la práctica del racismo es un delito no susceptible de fianza con ingún derecho escrito de limitaciones y es condenable con encarcelamiento, como provisto por ley ;.

la ley considerará delitos no susceptibles de fianza, indulto o amnistía, la práctica de la tortura, el tráfico ilícito de narcóticos y drogas similares, terrorismo y aquellos crímenes definidos como inhumanos, los que den estas ordenes, los que ejecuten estas ordenes, y aquellos que, aun siendo capaces de evitar estos crímenes, los ejecuten, son responsables por estos crímenes;.

acciones de grupos armados, civiles o militares contra el orden constitucional y el Estado Democrático no son crímenes susceptibles de fianza;. ninguna pena trascenderá de la persona condenada, pero la responsabilidad por daños y el decreto por perdida de bienes, podrá, como provisto por ley, extenderse a sucesores y ser ejecutadas contra ellos la obligación de reparar el daño hasta el límite del valor del bien transmitido;.

la ley regulará la individualización del castigo y adoptará, entre otras, las siguientes: a. privación o restricción de libertad; b. pérdida de bienes; c. multa; d. servicios sociales alternativos; e. suspensión o privación de derechos;.

no habrá castigos: a. de muerte, salvo en caso de guerra declarada en los términos del art. de carácter perpetuo; c. de trabajo forzado; d. de destierro; e. que fuesen crueles;.

la pena será cumplida en establecimientos distintos, de acuerdo con la naturaleza de la ofensa, la edad y el sexo del convicto;. está garantizado el respeto a la integridad física y moral de los prisioneros;. se deben garantizarán a las prisioneras las condiciones para que puedan permanecer con sus hijos durante el período de lactancia;.

ningún brasileño será extraditado, salvo el brasileño naturalizado por un crimen cometido previo a la naturalización, o la prueba de involucramiento en tráfico ilícito de narcóticos y drogas similares, provisto por ley;.

ningún extranjero será extraditado por delitos políticos o de ideología;. ninguna persona será procesada o condenado salvo por una autoridad competente;.

ninguna persona será privada de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal;. los litigantes, en el procedimiento judicial o administrativo, y a los acusados en general, se les garantiza un sistema adversario y una amplia defensa con las medidas y recursos inherentes a la misma.

evidencia obtenida a través de medios ilícitos es inadmisible en procedimientos;. ninguna persona será considerada culpable hasta que su sentencia penal sea final y no apelable;. la persona identificada civilmente no será sometida a identificación criminal, salvo en los casos previstos por ley;.

será considerada acción privada los crímenes de acción pública que no hayan sido realizados en el plazo provisto por ley ;. la ley podrá restringir la publicidad de actos procesales sólo cuando lo exigiesen en defensa de la intimidad o del interés social;.

nadie será arrestado sino en flagrante delito o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente, a excepción de casos de ofensa militar o crimen específicamente militar, definidos por ley;.

la detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona designada por él;. una vez bajo arresto, el detenido será informado de sus derechos, incluido el derecho de permanecer en silencio, y deberá asegurarse la asistencia de su familia y de un abogado;.

el detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su arresto o de su interrogatorio policial;. las autoridades judiciales deberán liberar inmediatamente a aquellas personas ilegalmente detenidas;.

ninguna persona será llevada a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley permitiese libertad provisional, con o sin fianza;. no habrá prisión civil por deudas, a excepción de personas quienes voluntariamente e inexcusablemente incumplen en una obligación de alimentos y por un depósito no confiable;.

se concederá "habeas corpus" siempre que alguien sufriera o esté amenazado de sufrir violencia o coerción en su libertad de tránsito, por ilegalidad o por abuso de poder;. se emitirá un mandato de seguridad para proteger un derecho no protegido por "habeas corpus" o "habeas data" cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una autoridad o un agente de una entidad legal en ejercicio de deberes gubernamentales;.

el mandato de seguridad colectivo puede ser llevado por: a. un partido político representado en el Congreso Nacional; b. un sindicato, organización profesional o asociación legalmente organizada y operativa por lo menos un año, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados;. un requerimiento judicial será emitido cuando la ausencia de provisión regulatoria haga inviable el ejercicios de derechos y libertades constitucionales y de las prerrogativas inherentes en nacionalidad, soberanía y ciudadanía;.

se garantizará habeas data: a. para asegurar conocimiento o información personal sobre el demandante contenida en registros o banco de datos o agencias gubernamentales o entidades de carácter público; b.

para corregir la data cuando el demandante no prefiera hacerlo por procedimientos confidenciales, judiciales o administrativos;. cualquier ciudadano puede proponer una acción popular que pretenda anular un acto perjudicial para el patrimonio público o el de una entidad en la que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente, y para el patrimonio histórico y cultural, a excepción de que se pruebe mala fe, el demandante queda exento de costo judiciales y de la carga de pagar el costo del abogado;.

el Estado prestará asistencia jurídica íntegra y gratuita a cualquier persona que demuestre insuficiencia de recursos;. el Estado compensará a cualquier persona condenada por error judicial así como a quien permaneciese en prisión por un periodo mayor del fijado en sentencia;.

los siguientes certificados quedarán libre de cargo para personas reconocidas como pobres, como provisto por ley: a. certificado de nacimiento; b. certificado de fallecimiento. los procedimientos de habeas corpus y habeas data y, como provisto por ley, los actos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía quedan libres de cargo.

todos los ciudadanos quedan garantizados que los procedimientos judiciales y administrativos concluirán en un tiempo razonable y que los medios para garantizarlo se manejarán con rapidez.

Las normas que definen derechos fundamentales y garantías se aplican inmediatamente. Los derechos y garantías expresadas en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios adoptados en ella, o de tratados internacionales en los que la República Federativa de Brasil es parte.

Tratados internacionales y convenciones de derechos humanos por ambas casas del Congreso Nacional, en dos distintas secciones de votación, por tres quintos de los votos de sus respectivos miembros, deben ser equivalentes a las Enmiendas Constitucionales.

Brazil en sí mismo se somete a la jurisdicción del Tribunal Criminal Internacional a cuya creación ha sido adherido. Todas las personas son iguales ante la ley, los tribunales, y otras instituciones y funcionarios del Estado.

No se podrán restringir los derechos de ninguna persona, ni se pueden conceder privilegios a ninguna persona por ninguna causa tal como sexo, raza, nacionalidad, lengua, origen, rol social, religión, convicciones u opiniones. la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la inclusión, la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación y la protección de los marginados;.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección sin discriminación y a la igualdad de beneficios de la ley. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no existirá discriminación política, económica o social por razones de raza, credo, sexo, condición social o linaje.

Todos los ciudadanos, como personas humanas, serán considerados iguales ante la ley. Esto no significa que las acciones del Estado no tomen en consideración las diferencias de capacidad física y moral, o de función social. Los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, etnia, procedencia, origen, color, religión, confesión, creencia, opinión o por estatus socio-económico.

La igualdad de oportunidades está garantizada para todos los iraquíes. El Estado garantiza la realización de los trámites necesarios para conseguirlo. Los individuos del pueblo iraní gozarán de derechos iguales, cualquiera que sea su etnia o tribu.

El color, la raza, la lengua y otras particularidades no serán motivo de privilegio. Todos los ciudadanos serán iguales ante la ley y el Gobierno, y tienen la obligación de respetar ambos, sin excepciones. Todas las personas tendrán el derecho a que se reconozca su personalidad jurídica, a las garantías, la protección y la seguridad jurídica de leyes justas y a un trato igual ante la ley.

Todas las personas tendrán derecho a no sufrir un trato discriminatorio por ninguna razón y tendrán derecho a recibir protección frente a ese trato discriminatorio.

Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Para fortalecer la unidad nacional, eliminando toda discriminación entre los habitantes de los pueblos y campos, por la aceptación de la comunidad de lenguas y de cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, a la información, a la educación, a la salud, al trabajo y al tiempo libre para todos los ciudadanos.

Todos los haitianos son iguales ante la ley, excepto por las ventajas especiales conferidas a los haitianos de nacimiento que no hayan renunciado jamás a su nacionalidad. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades: a. El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral.

La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley. A la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones. A la igualdad ante la ley.

La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural. A la libre circulación y residencia e. Al honor y a la buena reputación.

A la libertad de religión y culto. A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. A presentar quejas y peticiones a las autoridades. Al derecho de habeas corpus y de amparo. A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la ley.

A la libre asociación, reunión y manifestación. A la libertad de trabajo. A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de delito flagrante. A ser informado de la causa o razones de su detención.

A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad. A no declarar en juicio contra sí mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mismo en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.

A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos. A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso. A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley.

En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo. Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos u otros análogos es punible o castigado por la ley.

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.

Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Los hombres y las mujeres helenos tendrán los mismos derechos y obligaciones. Son ciudadanos helenos todos aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la ley.

No procederá la privación de la nacionalidad helénica más que en los casos de adquisición voluntaria de otra nacionalidad o de aceptación en un país extranjero de funciones contrarias a los intereses nacionales, todo ello en las condiciones y con arreglo a los trámites especialmente previstos por la ley.

Sólo los ciudadanos helenos serán admitidos al ejercicio de funciones públicas, salvo las excepciones previstas por leyes especiales. Los ciudadanos helenos contribuirán sin distinción a las cargas públicas en proporción a sus ingresos.

Todo heleno en estado de llevar armas estará obligado a contribuir a la defensa de la patria con arreglo a lo dispuesto en la ley. No se otorgarán ni reconocerán títulos de nobleza o de distinción a los ciudadanos helenos. Lo previsto en el párrafo 6 no excluye que la ley prevea el desempeño obligatorio de otros servicios al margen de las fuerzas armadas servicio sustitutorio , por aquellos que objeten por motivos de conciencia al servicio militar o, en general, a las obligaciones militares.

Francia es una República indivisible, laica, democrática y social, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, religión y creencias. Su organización es descentralizada. La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.

Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden basarse en consideraciones para el bien común. Francia formará con sus pueblos de Ultramar una unión fundada en iguales derechos y deberes, sin distinción de raza o religión.

Nosotros, el pueblo filipino, impetrando la ayuda de Dios Todopoderoso, para construir una sociedad justa y humana y establecer un Gobierno que encarne nuestros ideales y aspiraciones, promueva el bien común, conserve y desarrolle nuestro patrimonio, y asegure a nosotros y a nuestra posteridad las bendiciones de la independencia y la democracia bajo un Estado de derecho y un régimen de veracidad, justicia, libertad, amor, igualdad y paz, decretamos y promulgamos la siguiente Constitución.

Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sino mediante el oportuno procedimiento legal, ni se podrá denegar a nadie la igualdad ante la Ley. El Estado garantizará la igualdad de derechos y de libertades del hombre y del ciudadano, independientemente de sexo, raza, nacionalidad, idioma, procedencia, situación patrimonial o ejecutiva, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones, pertenencia a uniones sociales, así como otras circunstancias.

Se prohíbe toda forma de restricción de los derechos de los ciudadanos según la pertenencia social, racial, nacional, lingüística o religiosa.

El hombre y la mujer tienen los mismos derechos y libertades, e iguales oportunidades para realizarlos. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan.

Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección i- gual de las leyes.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. Escribimos una constitución que logre la igualdad de derechos y deberes sin ninguna discriminación. Los ciudadanos son iguales ante la ley, ostentan los mismos derechos y deberes públicos, y no pueden ser discriminados por razones de religión, creencia, sexo, origen, raza, color, lengua, discapacidad, clase social, afiliación política o geográfica, o por cualquier otra razón.

Nadie puede, por razón de su fe o de sus orígenes, ser privado del disfrute integral de sus derechos civiles y políticos, ni ser sustraído del cumplimiento de sus deberes cívicos ordinarios.

El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.

Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio.

El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección igualitaria y efectiva del derecho; no serán discriminados por motivos de raza, sexo, lenguaje, religión, política u otra condición.

El Estado se esforzara por crear una sociedad civil libre de opresión, discriminación y violencia, basada en el imperio de la ley, la protección de los derechos humanos y de la dignidad humana, y por garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas.

El Estado se esforzará por tomar medidas apropiadas que eliminen todas las formas de discriminación y explotación contra las mujeres, como el tráfico de personas, la prostitución, los abusos, la violencia, el acoso y la intimidación en el trabajo, tanto en la esfera pública como privada.

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen los mismos derechos y deberes, y son iguales ante la ley, sin ningún tipo de discriminación. El Estado garantizará a los ciudadanos y ciudadanas los derechos y las libertades individuales y colectivas y les proporcionará las condiciones de una vida digna.

Nosotros, por tanto, a través de nuestros representantes elegidos libremente, adoptamos esta Constitución como suprema Ley de la República así como para:. poner los cimientos para una sociedad democrática y abierta en que el gobierno esté basado en la voluntad del pueblo y en la que todo ciudadano esté igualmente protegido por la Ley;.

Toda persona es igual ante la Ley y tiene el derecho a igual protección y beneficio de la Ley. La igualdad incluye el completo e igual disfrute de todos los derechos y libertades. Para promover la realización de la igualdad, pueden ser proyectadas legislación y otras medidas dirigidas a proteger o promocionar a personas, o categorías de personas, marginadas por injusta discriminación.

Con respecto a discriminación injusta solamente sobre los fundamentos de raza, color, origen étnico, o social, sexo, religión, o lengua.

Los objetivos prioritarios de la Comisión para la Promoción y Protección de los derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas son:. promover y desarrollar la paz, amistad, humanidad, tolerancia y unidad nacional entre culturas, comunidades religiosas y lingüísticas, sobre bases de igualdad, no discriminación y libre asociación; y.

El Estado de Ruanda está comprometido con la defensa de los siguientes principios fundamentales y su garantía:. Tienen derecho a la igualdad de protección ante la ley. Los ciudadanos son iguales ante la ley y las autoridades públicas, sin privilegios y sin discriminaciones.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

En consecuencia:. La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;. Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;.

El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;.

El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley. Todos serán iguales ante la ley. Todos tendrán derecho a un tratamiento igual por los poderes públicos. Nadie será discriminado en la vida política, social o económica por razón alguna.

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;.

la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general.

Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.

Todos los que se encuentran en los Países Bajos serán, en casos iguales, tratados de igual manera. No se permitirá discriminación alguna por raóZn de religión, creencias, ideología, convicción política, raza, sexo o cualquier otra consideración.

Para promover el orden social: a. todos los ciudadanos gozarán de iguales derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley; b. se reconocerá la inviolabilidad de la persona humana y se mantendrá y mejorará la dignidad humana; c. las acciones de gobierno serán humanas; d.

se prevendrá la explotación de los recursos humanos o naturales de cualquier forma por cualquier razón diferente al bien de la comunidad, y e. será garantizada y mantenida la independencia, la imparcialidad y la integridad de los tribunales de derechos, y la facilidad de acceso a los mismos.

Un ciudadano de Nigeria de una comunidad específica, grupo étnico, lugar de origen, sexo, religión, opiniones políticas, por la única razón de ser una persona con esas características: a. no estará sujeto de forma expresa por una ley de Nigeria, o por su aplicación práctica, o por cualquier otra acción administrativa o ejecutiva del Gobierno, a incapacidades o restricciones a las que no estén sujetos los ciudadanos de Nigeria de otras comunidades, de otros grupos étnicos, de otros lugares de origen, de otro sexo, de otra religión o de otras opiniones políticas, o b.

no recibirá de forma expresa por una ley de Nigeria, o por su aplicación práctica, o por cualquier otra acción administrativa o ejecutiva del Gobierno, un privilegio o ventaja que no le sea concedido a ciudadanos de Nigeria de otras comunidades, de otros grupos étnicos, de otros lugares de origen, de otro sexo, de otra religión o de otras opiniones políticas.

Ningún ciudadano de Nigeria se verá sujeto a inhabilidad solo por las circunstancias de su nacimiento. Nada en el párrafo 1 de esta sección invalidará una ley solo porque esta imponga restricciones al nombramiento de una persona a un cargo del Estado o como miembro de las fuerzas armadas de la Federación o de las fuerzas de policía de Nigeria o como oficial al servicio de un organismo establecido de manera directa por una ley vigente en Nigeria.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.

Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.

Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,deberes y oportunidades.

Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Todos son iguales ante la ley. Nadie podrá ser discriminado por su nacionalidad, raza, color de piel, género, idioma, origen, religión, opinión política o de otro tipo, así como por su nivel social o económico u otro motivo.

La incitación al odio, la violencia y la discriminación por nacionalidad, raza, religión o política están prohibidas y serán castigadas por la ley. La incitación al odio, la violencia y la discriminación entre los estratos sociales también están prohibidas y serán castigadas por la ley.

Todos somos iguales ante la ley y gozaremos de los derechos humanos sin discriminación por razón de sexo, edad, genotipo, residencia, posición económica, discapacidad, orientación sexual, raza, opiniones, afiliación política, religión, lengua, origen, familia o posición en otros aspectos.

Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales.

Corresponde a la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad entre los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País.

Nadie puede ser discriminado por motivos de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4 , 5 y 7 del presente artículo, ninguna ley establecerá ninguna disposición que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6 , 7 y 8 del presente artículo, ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley o en el desempeño de las funciones de un cargo público o de cualquier autoridad pública.

En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diferentes personas atribuibles total o principalmente a sus respectivas descripciones por raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, según el cual las personas de una de esas características sean sometidas a discapacidades o restricciones a las que no se someten a personas de otra índole, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra descripción de esa índole.

El párrafo 1 del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que la ley disponga,. para la apropiación de ingresos públicos u otros fondos públicos;. con respecto a las personas que no son ciudadanos; o. en virtud de la cual las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3 del presente artículo podrán ser sometidas a cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otra descripción, es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contraviene lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo en la medida en que prevea las calificaciones que no se refieran específicamente a la raza, el lugar de origen, las opiniones o afiliaciones políticas, el color, el credo o sexo para servir como funcionario público o como miembro de una fuerza disciplinaria o para el servicio de una autoridad gubernamental local o de una entidad jurídica establecida por cualquier ley con fines públicos.

El párrafo 2 de esta sección no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizada a ser hecha por cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en el párrafo 4 o 5 de esta sección.

Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión disponga que las personas de la descripción mencionada en el párrafo 3 del presente artículo podrán ser sometidas a restricciones sobre los derechos y libertades garantizados por los artículos 8, 10, 11, 12 y 13 de la presente Constitución, siendo la restricción autorizada por los apartados a o b del párrafo 3 del artículo 8, el párrafo 2 del artículo 10, el párrafo 4 del artículo 11, el párrafo 4 del artículo 12 o el párrafo 2 del artículo 13, según sea el caso.

Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo afectará a las facultades discrecionales relativas a la institución, la conducta o la suspensión de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que esté conferido a una persona por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella.

Todos los ciudadanos serán iguales ante la ley y se les garantizará el derecho a igual protección. No habrá pretexto para discriminar por motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o situación personal o social. Queda prohibida toda clase de discriminación y distinción entre ciudadanos afganos.

Los ciudadanos del Afganistán, hombres y mujeres, tienen los mismos derechos y deberes ante la ley. Sin perjuicio de las cláusulas 4 , 5 y 7 , ninguna ley establecerá disposición alguna que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 6 , 7 y 8 , ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de funciones de un cargo público o de cualquier autoridad pública.

En este artículo se entiende por «discriminatorio» el trato diferente a diferentes personas atribuibles, total o principalmente, a sus respectivas descripciones por raza, tribu, sexo, lugar de origen, estado civil, opinión política color o credo por el cual las personas de una de esas descripciones son sometidas a discapacidades o restricciones a las que no se someten a personas de otra índole, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra descripción de esa índole.

La cláusula 1 no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga para la apropiación de los ingresos generales de la República;. con respecto a las personas que no son ciudadanos de Zambia;.

con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la devolución de bienes en caso de fallecimiento u otras cuestiones de derecho personal;. para la aplicación, en el caso de miembros de una raza o tribu determinada, del derecho consuetudinario con respecto a cualquier asunto, con exclusión de toda ley que sea aplicable en el caso de otras personas, o.

en virtud de la cual las personas de la descripción mencionada en la cláusula 3 pueden ser objeto de cualquier discapacidad o restricción o se les puede conceder algún privilegio o ventaja que, habida cuenta de su naturaleza y de circunstancias especiales que afecten a esas personas o a personas de cualquier otra descripción, razonablemente justificable en una sociedad democrática.

Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con la cláusula 1 o contraviene ella en la medida en que se demuestre que establece disposiciones razonables con respecto a los requisitos para el servicio como funcionario público o miembro de una fuerza disciplinaria o para el servicio de un gobierno local autoridad o una entidad corporativa establecida directamente por cualquier ley.

La cláusula 2 no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizado a ser hecho por cualquiera de las disposiciones o leyes mencionadas en las cláusulas 4 o 5.

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By Kazrara

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